REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2947-08.
De actas se evidencia que los abogados en ejercicio y de este domicilio REMCZY MÁRQUEZ RODRÍGUEZ y GUILLERMO MORILLO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.624 y 9.184, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones RAYMAR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de de Marzo de 1995, bajo el N° 35, Tomo 10-A, tal como se evidencia de Poder Judicial otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, el día 24 de Septiembre de 2007, anotado bajo el N° 47, Tomo 215, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al ciudadano KADER VILLA TOLEDO, Cubano, mayor de edad, con pasaporte N° C631238, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 8.000, oo).
A esta demanda se le da entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 4 de Noviembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y una vez librados los recaudos de citación el Alguacil Natural de este Despacho realiza su exposición expresando su traslado a la dirección facilitada por la parte accionante a fin de practicar la citación personal del ciudadano KADER VILLA TOLEDO, a quien le fue imposible localizar. Posteriormente la parte demandante solicita la Citación Cartelaría del accionado todo ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, encontrándose la causa en el estado de llevar a cabo la citación Cartelaria del accionado a objeto de trabar la litis y pueda esgrimir su correspondiente defensa, dichos tramites no fueron agotados íntegramente por la parte actora, sino que por el contrario en diligencia del 24 de Septiembre de 2009, procedió a desistir del procedimiento, y a solicitar del Tribunal la devolución de los documentos originales presentados con la demanda, previa su certificación en actas, y se dicte el correspondiente auto homologatorio para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento de la actora, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda con la debida autorización que obstenta el abogado REMCZY MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, tal como consta en el Poder de representación consignado a los autos, y como quiera que la litis no ha sido trabada, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales consignados con el Libelo de demanda cursantes a los folios del tres (3) al once (11), ambos inclusive, todo ello previa certificación en actas de las copias de los documentos que se han hecho referencia. De igual manera se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado REMCZY MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones RAYMAR C.A., en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y se ordena devolver los documentos solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° y 150º.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez y quince (10:15 A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.

El Secretario