REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2937-08.
Consta de autos que el ciudadano AMERICO MELENDEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.795.625, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS ARGUELLO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.784, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.535.537, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha dos (02) de octubre de 2008, ordenándose la comparecencia de la parte demandada en el segundo (02) día después de haber sido citado. Asimismo, en fecha seis (06) de octubre de 2.008, el Alguacil natural del Tribunal expuso haber recibido los emolumentos para practicar la citación del demandado. Posteriormente, una vez librado los recaudos y pagados los emolumentos, en fecha 20 de marzo de 2009, el mencionado funcionario manifestó que no pudo localizar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO, por cuanto no tiene hora de entrada ni de salida en su residencia.
Asimismo, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.009, el ciudadano AMERICO MELENDEZ SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio WILIANS CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.981, mediante diligencia desistió del procedimiento, solicitando se les devuelvan los documentos originales que reposan en el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de la relación procesal, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por último este Juzgado, ordena dar por terminado el Juicio y en consecuencia la entrega de los documentos originales consignados en el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano AMERICO MELENDEZ SANCHEZ, parte demandante, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el procedimiento y por último este Juzgado da por terminado el juicio y en consecuencia la entrega de los documentos originales consignados en el expediente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo la tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
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