REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3141-09.

Visto el escrito suscrito por la abogada MARILIN BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.885, apoderada judicial de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE GUILLEN RIVAS y MARGEL MARIA FIGUEROA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.791.320 y V-21.489.512, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde ratifica lo convenido en la solicitud de Divorcio 185-A presentada ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en relación a la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 18 de Febrero de 2009, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los hoy solicitantes GUILLERMO ENRIQUE GUILLEN RIVAS y MARGEL MARIA FIGUEROA VARGAS.
Posteriormente, en fecha 22 de Septiembre de 2009, la representación judicial de los solicitantes peticiona ante este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossa¬da y San Francisco, de esta Circunscripción Judicial, la Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, y asimismo aceptan para ellos los bienes indicados en el escrito contentivo de partición, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma, realizada de manera amigable en los términos y condiciones en ella determinada. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación de la comunidad de bienes gananciales, y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE GUILLEN RIVAS y MARGEL MARIA FIGUEROA VARGAS, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00. AM), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.



El Secretario.