REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3138-09.
Visto el escrito suscrito por la abogada LUDARKYS CAICEDO ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.117, apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.805.451, y la profesional del derecho MARITZA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.076, representante judicial de la ciudadana MARTHA ELENA COLMENARES BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.717.493, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 10 de Agosto de 2009, el Juez Unipersonal N° 1, de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los hoy solicitantes LUIS ALBERTO NUÑEZ y MARTHA ELENA COLMENARES BELTRAN.
Posteriormente, en fecha 22 de Septiembre de 2009, las apoderadas judiciales de los solicitantes peticionan ante este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossa¬da y San Francisco, de esta Circunscripción Judicial, la Liquidación y Partición de los bienes que integraron la Comunidad Conyugal, y asimismo aceptan para ellos aquellos que se encuentran descritos en el escrito contentivo de partición, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma, la cual realizaron de manera amigable en los términos y condiciones en ella determinada. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación de la comunidad de bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO NUÑEZ y MARTHA ELENA COLMENARES BELTRAN, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario.
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