REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. N° 3128-09
Maracaibo, 22 de septiembre de 2.009
199º y 150º
Visto el escrito anterior, suscrito por los ciudadanos RODOLFO SEGUNDO AVILA MOLERO y DELIDA GUADALUPE MORAN DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.405.824 y 6.803.185 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el primero asistido por la abogada XIOMARA COLINA y la segunda asistida por la abogada MARIBEL VALERO NARANJO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.422 y 29.067, respectivamente, donde solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió por efecto de la unión matrimonial que mantuvieron y disuelta mediante Sentencia de Divorcio de fecha 23 de septiembre de 2008, proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4, el Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales y muy especialmente de la copia certificada cursante en los folios 5 al 14 del expediente, contentiva de la Sentencia de Divorcio dictada por el mencionado Tribunal, se evidencia que el vinculo matrimonial contraído por los solicitantes en fecha 13 de diciembre de 1980, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, quedó disuelto de manera definitiva, como se corrobora del propio auto donde el Tribunal pone en estado de ejecución la Sentencia de Divorcio, lo cual legitima a las partes a postular la Solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL a la que se contraen las presentes actuaciones.
Así las cosas, una vez presentada la Solicitud de Partición y Liquidación de los bienes que formaron la comunidad conyugal, por auto de fecha 16 de septiembre de 2.009, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley ni a las buenas costumbres. De esta forma se observa del escrito de Solicitud de Partición que las partes con la autorización que les confiere el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, presentan al Juez la solicitud de practicar amigablemente la partición de los bienes que conforman la misma, dejando expresa constancia de la voluntad e intención de partir y adjudicarse los bienes en los términos por ellos señalados y que aparecen de manera pormenorizada identificados en el escrito que encabezan estas actuaciones, y no existiendo ningún impedimento legal que prohíba la partición solicitada, se da por consumado dicho acuerdo, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por último se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas de la presente resolución a los fines legales correspondientes. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES presentado por los ciudadanos RODOLFO SEGUNDO AVILA MOLERO y DELIDA GUADALUPE MORAN DIAZ en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada. Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO
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