Expediente N° 713
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, DIECIOCHO (18) de Septiembre del dos mil nueve (2.009)
-199° y 150°-
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 713, en el cual la Ciudadana VIVIANA ANGELA SUAREZ DE FINOL, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V. 3.279.430, domiciliada en la ciudad de la Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, obrando con el carácter de Administradora General de la Sociedad Mercantil “ FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, C.A”, originalmente denominada “FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, S.R.L.”, domiciliada en Villa del Rosario e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Octubre de 1.999, bajo el número 13, tomo 51-A, suficientemente facultada por los estatutos sociales de su representada, asistida por el Profesional del Derecho ALBERTO GALLARDO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 25.787, demanda por COBRO DE BOLIVARES a la Asociación Cooperativa “ LOS VALENTINOS DE TIA JUANA, R.S “., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda , con sede en Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia, el día 10 de Marzo de 2006, bajo el número 46, Tomo 1, Protocolo 6, modificado sus estatutos conforme consta de documentos protocolizados ante el citado Registro Civil el día 15 de Agosto de 2006, bajo el número 45, Tomo 4, Protocolo Primero y el 15 de febrero de 2007, bajo el número 26, Tomo 4, Protocolo Primero, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,00), anteriormente, hoy día su equivalente es CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) consignado junto con la demanda como fundamento de su acción Cheque número 70004152, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0116-0139-11-0005898145, de fecha 7 de Diciembre de 2007, contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., cuyo titular de la cuenta es la Cooperativa “LOS VALENTINOS DE TÍA JUANA, R.S”, anteriormente identificada, asimismo el protesto del referido cheque; observando el Tribunal que desde el día nueve (09) de Julio del año dos mil nueve (2.009), cuando se admite la presente demanda, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; y las gestiones realizadas para el logro de la citación de la parte demandada, han sido de oficio de parte de este Juzgado, según consta de la exposición realizada por el Alguacil Temporal de este Despacho, la cual corre inserta en actas;por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo asistida por el Profesional del Derecho ALBERTO GALLARDO VALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 25.787.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 104-2.009.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
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