SENT.90-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
SOLICITUD Nº.120-09.-
SOLICITANTE: OLGA FRANCISCA RODRIGUEZ DE COLINA.-
APODERADA O ASISTENTE: ELIANY COLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-17.188.526, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.140.615.
En fecha Veintinueve de Julio del presente año Dos mil nueve (2009), se recibió por Distribución la presente Solicitud de Notificación donde la parte Solicitante es la Ciudadana: OLGA FRANCISCA RODRIGUEZ DE COLINA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.717.328, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIANY COLINA RODRIGUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.140.615, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha Treinta de Julio del presente año Dos Mil Nueve, se le dio entrada a la presente solicitud, para luego resolver lo conducente.
En fecha Seis de Agosto del presente año Dos Mil Nueve, la Ciudadana OLGA FRANCISCA RODRIGUEZ DE COLINA, antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIANY COLINA RODRIGUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.140.615, ambas de este mismo domicilio, Solicita al Tribunal se fije fecha, día y hora para practicar la Notificación Judicial. El mismo día Seis de Agosto del presente año Dos Mil Nueve (2009), la Ciudadana OLGA FRANCISCA RODRIGUEZ DE COLINA, confiere Poder APUD ACTA a las abogadas en ejercicio a las Ciudadanas: ELIANY COLINA RODRIGUEZ, IRIS CALLES DE POCATERRA Y OLENKA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.188.526, V-5.172.433. y V-11.252.001 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°.140.615, 17.899 y 60.197, y de este domicilio, la segunda en Ciudad Ojeda y la tercera en la Ciudad de Maracaibo. La suscrita Secretaria de este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, lo Certifica y lo agrega en actas. En fecha diez (10) de Agosto del presente año Dos Mil Nueve, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y acuerda su traslado y constitución a la dirección señalada en actas para llevar a efecto la Notificación Judicial, fijando como oportunidad el segundo día de despacho a las diez de la mañana; el mismo día diez (10) de Agosto el Tribunal tiene como Apoderadas Judiciales de la parte Solicitantes a las Abogadas en ejercicio ELIANY COLINA RODRIGUEZ, IRIS CALLES DE POCATERRA Y OLENKA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-17.188.526, V5.172.433. y V-11.252.001 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°.140.615, 17.899 y 60.197.
En fecha Doce (12) de Agosto del presente año Dos Mil Nueve, siendo las diez de la mañana, y conforme esta ordenado por el Tribunal, se traslado a la dirección señalada en actas para llevar efecto la Notificacion Judicial, al Ciudadano CARLOS EDUARDO CARDENAS QUINTANA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-84.322.334, y de este mismo domicilio, dejándo constancia en actas que no fue atendido por nadie.
En fecha Trece (13) de Agosto del presente año Dos Mil Nueve, la abogada en ejercicio ELIANY FRANCISCA COLINA RODRIGUEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Solicitante, Solicita nuevamente se fije fecha, día y hora para practicar la Notificacion Judicial. En fecha Catorce (14) de Agosto del presente año Dos Mil Nueve, el Tribunal acuerda su traslado y Constitución para llevar efecto la Notificacion Judicial el día siguiente de Despacho, a las diez de la mañana.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del presente año Dos Mil Nueve, se declara desierto el acto, de Notificacion Judicial por cuanto la parte solicitante No compareció. Asimismo el Tribunal insta a la parte as Solicitar nuevas oportunidad.
En fechas Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Nueve, la abogada en ejercicio Eliany Francisca Colina Rodríguez, actuando en representación de la Ciudadana Olga Francisca Rodríguez de Colina, identificadas en actas, acuden para Desistir del Procedimiento Solicitado de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; y Solicitan al Tribunal le sean devueltos los anexos presentados junto con la Declaración.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La Transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la Sentencias o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que al proceso Civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derecho disponibles donde n o estén interesados el interés u orden publico, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto., y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD DE NOTIFICION JUDICIAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese Copia Certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Coligo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil a los fines del Articulo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
No hay Condenatoria en Costas en virtud de la Naturaleza de la Decisión.
El Tribunal ordena Devolver los Documentos originales a la parte Interesada previa certificación de la misma en actas.
EL JUEZ,
DR. WILIAN E MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha, siendo las Once y treinta minutos de la mañana, y previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-
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