REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp.5534.-
SENTENCIA N° 89.-
SOLICITANTES: EDGAR ALBERTO HERRIQUEZ y THAYS JOSEFINA ABREU BALLESTERO. Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero obrero petrolero, la segunda oficios del hogar, portadores de las Cédulas de Identidad Números V- 8.933.705 y V- 10.206.732 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 57.273 y de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUCNIDAD CONYUGAL.
ADMISION: 23 de Septiembre de 2.009.
SINTESIS: Se inicio este proceso alegando los solicitantes:
“…. Hemos decidido solicitar la partición amigable de la comunidad conyugal intentado de forma pacífica y de mutuo acuerdo, hemos decidido solicitar la partición del caudal que constituye la comunidad conyugal que está conformada por una unidad de vivienda unifamiliar y la parcela de Terreno que ocupa Identificada con el N° 16, del Lote N° 9, de la “Urbanización Las Acacias”, ubicada entre las Avenidas 43 y 44, Sector Barrio Punto Fijo, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. La unidad de vivienda tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS (42,00MTS²) de construcción, integrada por las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, cocina y lavadero. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00MTS²) y sus linderos son: NORTE: SEIS METROS (6,00MTS), CON PARCELA N°13; SUR: SEIS METROS (6,00MTS), CON CALLE “EL BOSQUE”; ESTE: VEINTE METROS (20,00MTS), CON PARCELA 15; Y OESTE: VEINTE METROS (20,00MTS), CON PARCELA N° 17. Los linderos, medidas y demás determinaciones, tanto de la unidad de la vivienda como de los de la “Urbanización Las Acacias”, consta en el respectivo documento de Parcelamiento protocolizado anta la citada Oficina Subalterna de Registro, el 24 de Agosto de 1.998, bajo el N° 28, Tomo 8, Protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad…. El descrito inmueble fue adquirido por EDGAR ALBERTO HENRRIQUEZ, ya identificado según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 21 de Diciembre de 1.998, N° 29, Protocolo Primero, Tomo 12°, Cuarto Trimestre de ese año y en este mismo acto Renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los Derechos de Propiedad que me pertenecen sobre el referido inmueble y le adjudico la plena propiedad del mismo a la ciudadana THAYS JOSEFINA ABREU BALLESTERO.-
Consta en actas a los folios dos, tres, cuatro, cinco y seis copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Ocho, en donde SE DECLARO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos EDGAR HENRRIQUEZ Y THAYS JOSEFINA ABREU BALLESTERO, y por auto de fecha siete (7) de Enero del año 2.009, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el Vinculo Matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.- en consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los Ciudadanos EDGAR ALBERTO HENRRIQUEZ Y THAYS JOSEFINA ABREU BALLESTERO, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se Ordena expedir las Copias Certificadas Solicitadas con inserción de la presente Resolución- No Hay Condenatoria en costas en virtud de que la Homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del Artículo 1.384 del Código Civil, y el articulo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve – Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
: DR. WILIAN ENRIQUE MACHADO BELTRÁN.-
LA SECRETARIA, DRA ALIDA BARROSO.-…………………………………………………………………………
En la misma fecha se, se publico y dictó la sentencia quedando inserta bajo el Nº 89, siendo las once y treinta minutos de la mañana.-