No.88.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N ° 5528.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO Y XIOMARA JOSEFINA BARRETO.-

ABOGADO ASISTENTE: YNGRID CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.781.-

SENTENCIA DEFINITIVA.


Este Tribunal el día Jueves Seis (06) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO Y XIOMARA JOSEFINA BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Personal Números V- 5.719.079 y V- 4.665.936, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Asistidos ambos en este acto por la Abogada en Ejercicio .Yngrid Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 112.781, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO. Fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 14 de Enero de Mil Novecientos Setenta y Ocho, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…De la referida unión matrimonial procreamos 3 hijos que llevan por nombres JUAN ERNESTO, JUAN CARLOS y NAIFE DIOMARA, actualmente mayores de edad…. Una vez contraído el Matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la avenida17, detrás de la Urbanización Venezuela, diagonal al estadio J.L FORD, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde convivimos en completa armonía que duro hasta el mes de Agosto del año 1995fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron…. que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años.,..…” (Omissis).


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO Y XIOMARA JOSEFINA BARRETO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de CINCO (5) años y aún persiste dicha Separación. Que de la referida unión matrimonial procrearon 3 hijos que llevan por nombres JUAN ERNESTO, JUAN CARLOS y NAIFE DIOMARA VALERIO BARRETO, actualmente mayores de edad….

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 14 de Agosto del presente Año 2009, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN ANTONIO DARAUCHE VALERIO Y XIOMARA JOSEFINA BARRETO, ya identificados y que estos Contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia… hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en fecha CATORCE DE ENERO DE 1978. En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.).-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la(s) 10:40 A.M, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 88.-