No. 93.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5524.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: EDIXON JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS Y ONELIA COROMOTO MENCIAS RIVERO.- Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.870.520 y V-5.177.978, respectivamente domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS GARCIA VILLALOBOS, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 116.607.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Treinta (30) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: EDIXON JOSE RODRÍGUEZ CHIRINOS Y ONELIA COROMOTO MENCIAS RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, Titulares de las cédulas de Identidad Números V-7.870.520 y V-5.177.978, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio JORGE LUIS GARCIA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.810.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.607, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…El día Treinta y Uno (31) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) Contrajimos Matrimonio Civil, por ante Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº.143, una vez celebrado nuestro matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en el inmueble situado en el Sector Corito, carretera “L” con esquina del Callejón Morles, Casa Nº 72, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en donde vivimos por cuatro años (4) en perfecta armonía, no procreando hijos. Pero desde El día 01 de Agosto del Año Dos Mil Dos (2002), hemos interrumpido nuestra convivencia marital, y desde entonces hemos permanecido separados de hecho por espacio de seis (6) años y once (11) meses no existiendo posibilidad alguna de reanudar nuestra vida en común. Por las razones expuestas ocurrimos ante este Tribunal para solicitar el DIVORCIO.(Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: EDIXON JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS Y ONELIA COROMOTO MENCIAS RIVERO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO 2009, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: EDIXON JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS Y ONELIA COROMOTO MENCIAS RIVERO , ya identificados y que estos Contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia en fecha TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, (1.998). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.- .----------------------EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
E L SECRETARIO TEMPORAL,
Robinsón Rincón Leal,

En la misma fecha anterior siendo las 11:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.93, en el Legajo respectivo.-









WEMB/rn