Nº Exp. 5699.09
Sentencia Nº 24.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLINA GLISETHE BRAVO NAVAS y OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SUÁREZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.846.263 y V-14.581.727, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.923.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio seis (06) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio diez (10) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 16 de julio de 2009, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos CARLINA BRAVO NAVA y OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Consta de las actas procesales que los ciudadanos CARLINA GLISETHE BRAVO NAVAS y OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SUÁREZ, manifiestan en su escrito que contrajeron matrimonio Civil el día 14 de junio de 1999; por ante el jefe Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Chile, Delicias Nuevas, diagonal a las Residencias Gran Sabana, casa Nº 93, de este Municipio, donde habitaron hasta el día 12 de enero de 2000, situación que persiste, existiendo una separación de hecho por más de cinco años, por lo que decidieron no continuar con la relación, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que ocurren a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CARLINA GLISETHE BRAVO NAVAS y OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SUÁREZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CARLINA GLISETHE BRAVO NAVAS y OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SUÁREZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.846.263 y V-14.581.727, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.923 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 14 de junio de 1999 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.



Marisol**..