Solicitud Nº6382.-
Sentencia: Nº72. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6382, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS GUILLERMO FERNANDEZ CARIDAD, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.014.158, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JANET HERNANDEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.807, a fin de solicitar se le declare tanto a él como a sus hermanos y madre, ciudadanos GRICELIO SEGUNDO FERNANDEZ CARIDAD, LUISA DEL VALLE FERNANDEZ CARIDAD, XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ CARIDAD, ADA VIOLETA FERNANDEZ CARIDAD, ANABEL DEL VALLE FERNANDEZ CARIDAD, MARCO ANTONIO FERNANDEZ CARIDAD y ADA VIOLETA CARIDA DE FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números, V- 4.523.998, V-4.521.451, V- 4.712.963, V- 4.845.764, V-7.856.503, V-8.831.382 y V-2.772.830, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus GRICELIO JESUS FERNANDEZ GOMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-79.207.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copias de Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Defunción, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 26 de mayo de 2009.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS, LUIS GUILLERMO FERNANDEZ CARIDAD, GRICELIO SEGUNDO FERNANDEZ CARIDAD, LUISA DEL VALLE FERNANDEZ CARIDAD, XIOMARA DEL CARMEN FERNANDEZ CARIDAD, ADA VIOLETA FERNANDEZ CARIDAD, ANABEL DEL VALLE FERNANDEZ CARIDAD Y MARCO ANTONIO FERNANDEZ CARIDAD y ADA VIOLETA CARIDAD DE FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números, V- 4.014.158, V- 4.523.998, V-4.521.451, V- 4.712.963, V- 4.845.764, V-7.856.503 , V-8.831.382 y V- 2.772.830, domiciliados municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JANET HERNANDEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.807, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GRICELIO JESUS FERNANDEZ GOMEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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