Nº S. 6427
Sentencia Nº 69.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido como fue de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Solicitud de Declaración de Derecho Concubinario interpuesta por la ciudadana MINERVA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-10.602.737, asistida por la abogada ENEIRA GARCIA ALDANA, con Inpreabogado N° 9.716.
Ocurren ante este Juzgado la ciudadana MINERVA DEL VALLE TORRES, anteriormente identificada, solicitando el carácter de CONCUBINA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 767 del Código Civil. El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo, para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; haciendo previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en el año 1995, inicio la unión concubinaria con el ciudadano HEMMY JOEL CHIRINOS QUINTEROS, quien en vida fuera el portador de la cedula de identidad numero V-5.713.809, por mas de doce (12) años, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Campo Alegría, Calle Monagas, N° 2, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
De lo expuesto observa este Juzgador que el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos HEMMY JOEL CHIRINOS QUINTEROS (Difunto) y MINERVA DEL VALLE TORRES, lo fue en el Campo Alegría, Calle Monagas, N° 2 del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Art. 937… “El competente para hacer esta aclaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentra los bienes de que se trate”.

Y siendo que la solicitante manifiesta que el hogar lo tiene establecido en el Municipio Lagunillas, es por lo que no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por razón del territorio y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la Solicitud de Declaración de Derecho Concubinario interpuesta por la ciudadana MINERVA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-10.602.737, asistida por la abogada ENEIDA GARCIA ALDANA, con Inpreabogado N° 69.716.
En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintiún (21) del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.