En la misma fecha de hoy, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve, siendo la nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la Entrega Material de Inmueble Vendido, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE VENDIDO, seguido por el ciudadano JAIRO FLOREZ OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° V-21.002.151, en contra de la ciudadana OFELIA CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.109.667, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abogado en ejercicio y domiciliado en el estado Táchira y aquí de tránsito, CARLOS JULIO COLMENARES RAMÍREZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.183, en un inmueble ubicado en el ángulo Noroeste formado por la intersección de los ejes de las calles Falcón y Gericó, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, el cual lo constituye una vivienda unifamiliar. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse OFELIA CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.109.667, su condición de vendedora del inmueble objeto de la solicitud de entrega material, según los términos del despacho de exhorto.- En este estado presente la ciudadana OFELIA CARMEN RODRÍGUEZ, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Astolfo Ángel Berruela Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, expuso: “Por cuanto tengo interés en readquirir el inmueble objeto del presente procedimiento y en aras de resolver la presente situación de manera extrajudicial, ofrezco pagar al ciudadano Jairo Florez Omaña, ya identificado, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 110.000,oo), en el plazo de tres meses contados a partir de la presente fecha, en el entendido que el ciudadano Jairo Florez Omaña me traspase nuevamente el inmueble ejecutado. Es todo”.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte solicitante, ya identificado, expuso: “Acepto la propuesta formulada por la ciudadana Ofelia Carmen Rodríguez, ya identificada, y en consecuencia, pido al Tribunal suspenda el presente acto, en el entendido de que estoy concediéndole tres meses para la readquisición del inmueble por la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES, haciendo constar que acepto recibir abonos parciales a cuenta de dicho monto, los cuales se harán constar expresamente en documento autentico. Solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo”.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortada, y se ordena remitir las presentes actuaciones la Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la Parte Solicitante,
La Notificada y su Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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