En la misma fecha de hoy, veintinueve de junio de dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana ENIS MARITZA URDANETA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.937.931, en contra de la ciudadana MERCEDES CRISTINA CEQUEIDA BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.692.444, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Abogada en ejercicio Omaira Moncada, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en un vivienda unifamiliar, ubicada en la calle Antonio María Gracia, callejón sin nombre, Sector El Triangulo, detrás de la planta de tratamiento del Hidrolago, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MECEDES CRISTINA CEQUEIRA BAEZ, mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.692.444, de este domicilio, demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presentes la demandada - notificada, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ VARGAS MARTÍNEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.355, expuso: “Me doy por intimada, emplazada, citada y notificada para todos los efectos del presente proceso, convengo en la demanda, y acepto como ciertos todos los hechos narrados en el libelo de la demanda, y acepto que debo a la demandante todos los conceptos reclamados, renuncio al lapso de oposición y al lapso para contestar la demanda. En aras de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandada, y para dar por terminado el juicio, ofrezco pagarle la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 18.000,oo), para cubrir todos los conceptos adeudados, incluyendo honorarios profesionales, de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 5.000,oo), para ser pagados el día viernes tres de julio de 2009, y el resto, es decir, la cantidad de Bs.F. 13.000,oo, en tres cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 4.333,33) cada una, con vencimientos, la primera el día tres de agosto de 2009, la segunda el día tres de septiembre de 2009, y la última el día tres de octubre de 2009. En caso de incumplimiento convengo en que el remate de los bienes se haga con el avaluó hecho por un solo perito y la publicación de un único cartel. Igualmente convengo que la falta de pago de cualquiera de las cuotas señaladas dará derecho a la demandante a considerar la deuda de plazo vencido, liquida y exigible. Es todo”.- En este estado, presente el ciudadano JOSÉ VÍCTOR ABREU ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-5.103.490, asistido igualmente por el Abogado en ejercicio RAFAEL VARGAS MARTÍNEZ, ya identificado, expuso: “Me constituyo en fiador solidario y principal de todas las obligaciones aquí asumidas por la ciudadana MERCEDES CRISTINA CEQUEIRA BÁEZ, ya identificada, y en caso de incumplimiento responderé frente a la demandante personalmente y con mi propio patrimonio. Es todo”.- En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento hecho por la parte demandada, acepto el plazo solicitado, así como también la figura del fiador solidario y principal, ya identificado. Es todo.”. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y por terminado el juicio, pero se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas aquí por la demandada notificada. El Tribunal, vistas la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado. Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones con sus resulta al Juzgado de la Causa, previa certificación de copias para ser archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

La Demandada – Notificada y su Abogado Asistente,
El Fiador Principal y Solidario,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.