En la misma fecha de hoy, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por los ciudadanos IVAN FERRER y HUGO ARAMBULO, actuando en representación de la sociedad mercantil PRODUCTOS Y SERVICIOS AGROPECUARIOS C.A., en contra de la sociedad mercantil INSUMOS Y MELAZA C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte Actora, Abogado en ejercicio IVAN FERRER y HUGO ARAMBULO, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.400 y 7.851, respectivamente, en la Av. Arimpia con calle La Granja, local N° 23.000, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a unas ciudadanas que estando presentes dijeron ser y llamarse CARMEN ALICIA GONZÁLEZ y MATILDE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, T.S.U. en Administración de Empresas Agropecuarias la primera y Licenciada en Administración la segunda, quienes presentaron cédulas de identidad laminadas N° V-11.719.455 y V-7.694.878, respectivamente, en su carácter, según dijeron, de Administradoras y Accionistas de la sociedad mercantil demandada de autos.- Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente las notificadas, ya identificadas, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio Alfonso José Chacín Chourio, quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.409, expusieron: “Nos damos por intimadas, citadas y notificadas para todos y cada uno de los actos de este proceso, especialmente para el acto de oposición y de contestación a cuyos términos renunciamos, y renuncio también al termino de distancia y a fin de dar por terminado este proceso y de satisfacer la pretensión de la parte actora, ofrecemos por vía de transacción lo siguiente: A) Pagar en este mismo acto a la representación de la parte actora, la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. F. 21.103,oo), para satisfacer, tanto el capital como los intereses, gastos de cobranza extrajudicial, honorarios profesionales de los abogados actores, y en fin, todo cuanto le adeuda la empresa que representamos a la actora hasta esta fecha; dicha cantidad de dinero ofrezco pagar a la parte actora así: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), en cheque librado por el Sr. Edilio Antonio Petit, en esta misma fecha y en contra de la cuenta 0108-0315-29-0100026913, del Banco Provincial, signado con el N° 00000392, y a favor del Abog. Ivan Ferrer, apoderado de la parte actora; la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo), en cheque girado por el mismo librador contra la misma cuenta del librado Banco Provincial y a favor del mismo Abogado beneficiario, signado con el N° 00000404. El remanente, ose la cantidad de CATORCE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.103,oo), los pagaré a la acreedora demandante, o a quien sus derechos represente, en dos cuotas consecutivas de SIETE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES (Bs. F. 7.103,oo), la primera, cuyo vencimiento será el 15 de octubre del corriente año dos mil nueve; y otra cuota de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 7.000,oo), con vencimiento el día 30 de octubre del mismo año dos mil nueve. Acepto como parte de este ofrecimiento que si resultaren impagados cualquiera de los señalados cheques o no cumplieren en las oportunidades ofrecidas con el pago de una cualquiera de las referidas cuotas la parte demandante pueda considerar toda la obligación como de plazo cumplido, y en consecuencia, pueda poner en estado de ejecución esta transacción, en cuyo caso acepto que el remate de los bienes se lleve a efecto con el justiprecio de un solo perito y la publicación de un solo cartel. Es todo”.- En este estado presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada la oferta de pago que se le hace en este acto, en la cantidad de dinero señalada, y en lo términos y condiciones de pago expuestos. Es todo”.- Ambas partes solicitamos a este Tribunal Ejecutor dé por terminado el acto, suspendiendo la ejecución del mismo, remitiendo las resultas de esta ejecución al Tribunal de la Causa, a quien solicitamos apruebe el presente convenimiento, le dé carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas de verse cumplido totalmente la obligación aquí asumida por la parte demandada. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y ordena la remisión del Despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Los Apoderados Actores,
Las …
Notificadas,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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