En la misma fecha de hoy, veintidós de septiembre de dos mil nueve, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO AÑEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.690.278, en contra de la sociedad mercantil LÁCTEOS LAS FLORES, C.A. (LAFLOCA), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.118, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en un inmueble donde funciona la sede de la sociedad mercantil Lácteos Las Flores, C.A., (LAFLOCA), ubicado en el final de la Av. Principal del sector La Pastora, al fondo de la granja Las Tres Marías, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSÉ ERNESTO CARRUYO FUENMAYOR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.102.220, de este domicilio, en su condición, según dijo, Administrador de la sociedad mercantil demandada de autos, y además confirmó que la referida empresa funciona en el lugar donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el ciudadano notificado, ya identificado, en su condición de Administrador de la empresa donde se está constituido este Tribunal, e igualmente en su condición de hermano de la ciudadana Lourdes María Carruyo, representante de esta empresa demandada de autos, expuso: “En fecha veintinueve (29) de julio del presente año, siendo la nueve y quince minutos de la mañana se apersonó a las instalaciones de esta empresa Lacteos Las Flores C.A. (Lafloca), de la ubicación ya referida, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio en contra de la empresa demandada de autos, ahora bien; en vista de la circunstancia, de la forma sorpresiva solicité que me dieran un lapso de espera para poderle cancelar, ya que mi hermana se encuentra fuera del país. Sin embargo le entregué a la apoderada judicial del demandante Aboga. Marlene Coromoto Morillo, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 6.000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, comprometiéndome a terminar de cancelar para el día 10 de agosto del presente año, fecha en la cual no pude cumplir . Es todo”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante, expuso: “En fecha 29 de julio del presente año, visto que el ciudadano José Ernesto Carruyo, Administrador de la empresa demandada de autos, me entregó la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo), solicité a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstuviera de ejecutar la presente medida a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, ahora bien, en vista del incumplimiento del pago acordado, en fecha de hoy se vuelve a trasladar este Tribunal para ejecutar el embargo preventivo. Es todo”. En este estado, presente el notificado, antes identificado, con el carácter expresado, expuso: “Entrego en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 6.000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, a la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, para dar por terminado el presente juicio que por Cobro de Bolívares, por la vía de intimación se ha incoado en contra de la sociedad mercantil Lácteos Las Flores C.A., el cual asciende a un monto total de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,oo), los cuales incluyen montos de los cheques adeudados, honorarios profesionales, intereses y costas procesales. Es todo”.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, expuso: “Recibo en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo), de manos del ciudadano José Ernesto Carruyo, ya identificado, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, ahora bien, con el pago de está cantidad de dinero ya mencionada por parte del administrador de la referida empresa, no tengo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivada de dicho juicio. Pido a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida de embargo para la cual fue exhortado, y remita estas actuaciones al Juzgado e la Causa. Solicito al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, homologue el presente cancelación, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones se abstiene de ejecutar la medida de embargo, y por no haber mas diligencias que practicar ordena la remisión del Despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado por haberse ausentado para el momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
El …
Notificado,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.