REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Septiembre de 2009
199° y 150°



En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano ABG. LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5066469, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 35.027, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana Demandante GREGORIA URDANETA, en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente con la Avenida Principal, Fondo: Con carretera que va hacia el caserío o Puerto Santa Rosa, costado izquierdo: Con Rosa Elvira Bustamante, Costado Derecho: Con María Isabel Castrillo, constante de : Sala, Comedor, cocina, once habitaciones, una sala sanitaria, un tanque para almacenamiento de agua, lavandería con sus adherencias y pertenencias enclavada sobre una Parcela de Terreno Municipal, propiedad de la Ejecutada Alba Cecilia Márquez Castrillo, identificada en actas, según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún del Estado Zulia de fecha 19 de Enero de 2009, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo Tercero el cual consigno en este acto en documento Original constante de tres (3) folios y el cual señalo para ser embargado en este acto, según lo ordenado por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente signado con el N° 02874 para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Seguidamente esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el Juramento de Ley EN LA SIGUIENTE FORMA: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida a la ciudadana MARIA ISABEL CASTRILLO BARAONA, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. E. 83.124.129, quién manifestó al Tribunal ser hija del difunto Barahona Carcomo, Manuel y que ella no posee el documento por cuanto es una posesión de hecho; se encuentra acompañada de su hijo Bladimir Castrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.525.662, además se encuentran otras personas entre las cuales están las siguientes: Yhon Genry Rentaría Cantillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.185.889, Leodith Yria Marín Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N°. 13.719.932 y Eddy Alberto Andrades Castillo, quién se identificó con una copia de la baja Militar y otras personas que no mostraron su identificación por habérsele extraviado, habiendo manifestado uno de ellos ser inquilino, negando después la versión. En este estado el Perito Avaluador ocurrió y expuso: “El inmueble se encuentra constituido así: En la entrada se encuentra una placa con el nombre de Baraona Carcamo con el N°. 4-07 y media pared de bloque, con pilares de cemento y rejas de hierro, construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc y acerolit con vigas de hierro, constante de nueve habitaciones todas con puertas de hierro, sala, comedor, cocina, cinco salas sanitarias, un lavadero interno con un pasillo interno de la entrada al comedor, ubicada por el frente con la avenida principal y por el fondo con la carretera que va de El Chivo hacia Santa Rosa, lado derecho mirándolo de frente colinda con María Isabel Castrillo, lado izquierdo colinda con casa de habitación de Rosa Bustamante, el cual avalúo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Ut-Supra bien inmueble identificado, hasta por la cantidad de SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.70.154,98), según lo ordenado por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien inmueble como un buen Padre de Familia. Se hace la desposesión Jurídica del bien inmueble Embargado Ejecutivamente. Por cuanto en el inmueble no esta en posesión de la demandada, sino que se encuentran allí un grupo de personas de aproximadamente quince personas de las cuales solamente se identificaron las arriba señaladas, encabezado dicho grupo por la ciudadana María Isabel Castrillo Barahona y quien de acuerdo a lo manifestado arriba tampoco mostró ninguna documentación. Esta Jurisdicción respetándole sus derechos como terceros los deja en el inmueble en calidad de Arrendatario Precario con un canon de Arrendamiento de DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales, los cuales deberán depositar en el Tribunal de la causa. Enmendado: Septiembre, rejas de, castrillo. Valen. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
La Notificada y el resto de ocupantes del inmueble
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES








REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Septiembre de 2009
199° y 150°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6150-099.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES