En horas de Despacho de hoy MIERCOLES TREINTA (30) de Septiembre de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO (ARRENDAMIENTO) sigue ZAIDA BEATRIZ MENDOZA DE AMESTY contra ENDER DE JESUS MENDOZA REYES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ELSA MARINA MARQUEZ, Inpreabogado N° 46.684, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 95-3-64, ubicado en la Avenida no. 60B-1, Sector LOMITAS DEL ZULIA, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, ELIZABETH DEL CARMEN ANTUNEZ LIENDO, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.535.286 con el carácter de cónyuge del demandado y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el No. 95-3-64, ubicado en la Avenida no. 60B-1, Sector LOMITAS DEL ZULIA, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Inmueble No. 95-3-54; SUR: Inmueble No. 95-3-74; ESTE, Vía publica AV. 60B1 y OESTE, Inmueble No. 95-3-75. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente en el cual se encuentra lavadero, cocina, sala sanitaria dividida por cartón, y esta caracterizado por: Techos de zinc sobre vigas de metal y madera, pisos de cemento rustico, paredes de zinc y madera, puerta de madera y zinc, ventanas batientes de zinc,. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA ZAIDA BEATRIZ MENDOZA DE AMESTY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 5.824.316, EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA , TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana ZAIDA BEATRIZ MENDOZA DE AMESTY parte actora, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Este tribunal deja constancia que los bienes fueron trasladados al sitio señalado por la demandada. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia de VEINTE (20) funcionarios de la Brigada especial de la Policia Regional bajo el mando del Subinspector (PR) No. 175 DURAN W. y la unidad No. 128, al mando del Inspector Jefe (PR) No. 123, RICHARD REINOSO. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA: POSESIONADA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA
Comisión No. 4191-09
Exp. 02719
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