En horas de Despacho de hoy MARTES VEINTINUEVE (29) de Septiembre de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de SECUESTRO decretadas por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue BEATRIZ CECILIA QUEIPO PARRA contra ROGER RAMON FERRER VALBUENA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDUARDO MATOS, Inpreabogado N° 63.472, específicamente en un local comercial signado bajo el número 4, ubicado la Avenida 15P del sector LA TRINIDAD, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se verificar que el inmueble se encontraba totalmente cerrado por lo que se consultó con las personas que ocupan los locales vecinos y quienes manifestaron que el inmueble tenia alrededor de DOS (2) meses desocupado, en consecuencia se solicitó los servicios de un cerrajero así como la presencia de TRES (3) testigos los cuales quedaron identificados, el cerrajero como ENDER DE JESUS CEPEDA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.442.539 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JESUS ANGEL CHACON DELGADO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro” y los testigos como AURI IRUHA DE LOS DOLORES RONDON MOLINA, NINOSKA ESTHER MATOS MATOS y JESUS ENRIQUE APITZ DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 9.736.854, V.- 7.620.079 y V.- 16.365.549, respectivamente. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y con algunos bienes muebles y en estado de abandono. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora: “Pido a este Tribunal, ya que me comunique telefónicamente con el abogado PADRON al número 04246858480 quién es el abogado de la parte demandada y quién manifestó que no podía hacer acto de presencia ya que se encontraba en la ciudad de Cabimas y que posteriormente este proceso se dilucidaría en los Tribunales, es por lo que solicito se aperture el inmueble por parte del cerrajero, a fin de darle cumplimiento a la Medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Depositario Judicial a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me designe secuestratario judicial del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y como secuestratario judicial al ciudadano EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.523.881 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales hemos sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito: Trátese de un local comercial signado bajo el número 4, ubicado la Avenida 15P del sector LA TRINIDAD, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Local comercial N° 03, identificado como COPY&CELL,; SUR, Local comercial N° 05, identificado como NP ASESORIA INTEGRAL; ESTE, Inmueble No. 15N-31 que es o fue de BEATRIZ QUEIPO PARRA y OESTE, vía pública, Avenida 15P. Dicho inmueble consta de Un ambiente y una sala sanitaria y está caracterizado por techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta y ventana de hierro y vidrio y santamaria, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras sin los servicios, Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. Se deja constancia que en el interior del inmueble objeto de la presente medida se encuentran los siguientes bienes: UNO: Un equipo de computación compuesto por: Monitor color gris, marca: AOC, modelo: 4V, serial: D350TAA5SPNC; CPU, marca: 52XMAX, sin seriales visibles, teclado, modelo: 6512-YW, mouse, marca: Max power, dañado; impresora HP, serial: CN4CFD728K, dicho equipo de computación se encuentra totalmente dañado ya que se le pueden ver cables sueltos sin ningún tipo de conexión.- DOS: Mesa para computadora de metal y formica, sin tabla de teclado.- TRES: CINCO (5) sillas secretariales todas en mal estado.- CUATRO: Un teléfono sin marca ni seriales visibles, color. Blanco. Los bienes anteriormente identificados pasaran a la depositaria judicial designada en calidad de Depósito necesario. Asimismo se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial Técnico Primero No. 3814 WILFREDO GARCIA y Oficial Técnico Segundo No. 4466 MIGDALIS GUITIERREZ. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :

LOS TESTIGOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/SEC. JUD. :



EL CERRAJERO EL PERITO Y DEP. JUD.:


LA SECRETARIA
Comisión No. 4320-09
Exp. 1751