En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTIOCHO (28) de Septiembre de dos mil Nueve, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO sigue la Ciudadana BLANCA MAGALY GOMEZ MOLINA contra el Ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ VALBUENA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte querellante, ciudadano ENRIQUE RAUL MURILLO MAIGUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.058, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 07-02, ubicado en el piso 07 del Edificio Santiago Mariño I, Bloque 43, situado en la Avenida 40, Sector Villa Bolivariana, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana BLANCA MAGALY GOMEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.197.762 con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte querellante, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 07-02, ubicado en el piso 07 del Edificio Santiago Mariño I, Bloque 43, situado en la Avenida 40, Sector Villa Bolivariana, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, pasillo de circulación y escaleras; ESTE, Fachada Este del Edificio y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de sala-comedor, cocina, Tres (03) habitaciones, 1 sala sanitaria, lavadero y está caracterizado por Techos de Platabanda, Pisos de Granito y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas corredizas de aluminio y vidrio y tipo romanilla de aluminio y vidrio con protección de Hierro, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA BLANCA MAGALY GOMEZ MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-9.197.762, PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida, el apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA QUERELLANTE AMPARADA


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO :
DE LA PARTE QUERELLANTE


LA SECRETARIA :







COMISION No.4322-09
EXP. No. 47.238