En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTIOCHO (28) de Septiembre de dos mil nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA TERESA CHACIN MILLANO contra ALBERTO RAMON TERAN BRICEÑO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, Inpreabogado número 25.788, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el N° 76-45, ubicado en la calle 92B de la Urbanización ALTAMIRA, primera etapa, sector Club Hípico, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PAZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.814.781 quien era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal con el carácter de cónyuge del demandado y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble y embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador y Depositario Judicial. Asimismo solicitó que la entrega de dicho inmueble se haga a mi persona en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 76-45, ubicado en la calle 92B de la Urbanización ALTAMIRA, primera etapa, sector Club Hípico, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Area de estacionamiento, hoy calle No 92B; SUR, Inmueble No. 76-46; ESTE, Parcela No. D-34, hoy inmueble No. 76-41 y OESTE, Parcela No. D-32, hoy inmueble No. 76-49. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA BAJA: Sala-comedor, cocina, lavadero, porche y escalera; PLANTA ALTA: 3 habitaciones, 1 sala sanitaria, y esta caracterizado por: Pisos de cemento rustico, cerámica y cemento pulido, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica en baños y cocina, puertas de madera y metal con protección en puerta posterior, ventanas corredizas de hierro y batiente de hierro y vidrio con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA BETSY COLMENTER DE MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V–5.820.448, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA TERESA CHACIN MILLANO, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. Siendo las DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (12:10 PM) hizo acto de presencia el ciudadano ALBERTO RAMON TERAN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No V.- 5.035.249, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mí representada manifiesto en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción. Igualmente en relación a la medida de Embargo Ejecutivo, solicito a este Tribunal que por cuanto no existen bienes sobre los cuales practicar la medida, se abstenga de llevar efecto la misma pero me reservo el derecho de practicarla con posterioridad”. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, asimismo se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y Oficial Técnico Segundo No. 1123 DUGLAS GARCIA. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble que no fueron embargados fueron llevados por la parte notificada al sitio por ella indicado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO
DE LA PARTE ACTORA/ POSESIONADA:
LA SECRETARIA:
COMISION N° 4286-09
EXP. No. 02826
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