REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, piso 3, calle Obispo Lazo, casco central de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 15.483, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana JAZZARINNE JUSTO ANGEL, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.796.176, en contra del Ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN, portador de la cédula de identidad No. 12.515.540, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO DEL PRECURADOR. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, del sueldo o salario mensual que perciba el Ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN, portador de la cédula de identidad No. 12.515.540, como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, para cubrir los gastos de manutención del niño MARZANGEL JUSSEM MARIN JUSTO; B) La cantidad anual adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) de las utilidades o bono de fin de año que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios de la época de navidad. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A y B.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A y B, deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorro No. 01160111190013821954, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana JAZZARINNE JUSTO ANGEL, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.796.176. A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.-Asimismo, deberá informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el Ciudadano MARLON ANTONIO MARIN MORAN, portador de la cédula de identidad No. 12.515.540, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:15 A.M.-
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-


ZC/pernia a.
Comisión 4437-09
Exp. No. 15.483.-