REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Martes veintinueve de Septiembre del 2009, en horas hábiles de despacho, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor, siendo las diez de la mañana, en compañía del apoderado judicial de la parte actora FABIO ANTONIO PRIETO ,inscrito en el inpreabogado 12937, en la dirección de la presente ejecutoria inmueble ubicado en la Urbanización “Altos del Sol Amada, Villa los Lirios, signado con el No. 593, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, expediente 47160, en el juicio que por Desalojo incoara el ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.370.007, contra la ciudadana ANGELA MARIA AÑEZ RINCON , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V- 10.440.588, para lo cual se ordena a la parte demandada ya identificada hacer entrega del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, ubicado en la dirección señalada. Una vez constituido en el inmueble objeto de la presente medida esta juzgadora puede observar una situación anormal en el inmueble, se encontraban presente aproximadamente entre veinte y veinticinco personas, que manifestaron ser del Consejo Comunal y vecinos del sector, que en primera instancia manifestaron estar allí para salvaguardar los derechos de la ciudadana Angela Maria Añez, y que solicitaban un derecho de palabra. Seguidamente esta Juzgadora sorprendida por tal situación, les explica el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, solicitando el retiro del sitio por cuanto los mismos no podían obstruir con sus acciones la labor judicial de este órgano jurisdiccional, a tales efectos se le indicó que nombraran una comisión para que en el transcurso de la ejecutoria esta jurisdiscente les permitiera el derecho a ser oidos, asimismo se les indico que suministraran la identificación de cada uno de ellos ha objeto de dejar constancia en la presente acta de su presencia. Seguidamente luego de la explicación realizada a los miembros del consejo comunal y de la comunidad, esta juzgadora procede a instalarse en el área de la sala del inmueble objeto de la presente medida, notificando de la presencia del mismo a la ciudadana que se encontraba presente quien permitió el acceso al tribunal y se identificó con cédula personal como ANGELA MARIA AÑEZ RINCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.440.588, de este domicilio, quien es la demandada de autos. Acto seguido esta juzgadora procede a informarle a la notificada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente ejecutoria.- En este momento la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar al abogado que me asistirá en este acto.- De igual manera esta juzgadora deja expresa constancia de la presencia de representantes del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, ((INAVI) en las personas de JOSE GREGORIO ANDRADES PIRELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.712.008, quien es Analista de Personal III de la institución mencionada según carnet identificatorio que mostró a los efectos de este tribunal ejecutor, asimismo la ciudadana LINA ESTHER FUENMAYOR DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.853.096, quien dijo ser Abogada del Instituto Nacional de la Vivienda, carácter este no demostrado en este acto.- Seguidamente esta juzgadora deja expresa constancia que se presentó en este acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana el abogado en ejercicio ERIC BENITO LEON RINCON, inpreabogado 27.226, quien manifestó a este tribunal ser el abogado que asistirá en este acto a la ejecutada de autos, situación ésta confirmada por la ejecutada, vista la situación esta Juzgadora procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al abogado asistente de la ejecutada, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio.- De igual manera esta juzgadora deja expresa constancia que en el inmueble objeto de la presente medida se encontraban de igual manera presentes las dos hijas adolescentes de la ejecutada de autos y el ciudadano JAVIER MARTIN QUINTERO OCANTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 7.833.099 quien manifestó ser el esposo de la ejecutada.- Los representantes del Consejo Comunal “Altos del Sol Amada II Etapa, Sector III”, presentes en este acto se identificaron como OSCAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 7.790.226, quien dijo ser representante de Control y Evaluación, RODRIGO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.300.835, quien dijo ser Coordinador de Educación, JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.656.048, quien dijo ser Coordinador de Administración, HAIDEE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.874.814, quien dijo ser representante de Habitat y Vivienda y ANIBAL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.516.252, quien dijo ser representante de la Contraloría Social.- Acto seguido el representante del consejo comunal del sector mencionado ciudadano RODRIGO SALOMON BARRIOS JAIMES, quien dijo ser coordinador de educación del consejo comunal “Altos del Sol Amada II Etapa Sector III” solicitó a esta juzgadora le permitiera hacer uso de su derecho a ser oído, a tales efectos dejando a salvo que los presentes no forman parte del proceso ni pueden ser jurídicamente definidos como terceros opositores a medidas, más sin embargo esta juzgadora en sagrado respeto a derechos constitucionales establecidos en nuestra carta fundamental lo escucha para ello le concede un lapso de veinte minutos a los fines solicitados.- Acto seguido el ciudadano del Consejo Comunal Altos del Sol Amada II Etapa Sector III, manifiesta “ Ciudadana Jueza, los consejos comunales el sector y el consejo comunal que yo represento queremos decirle que la señora Angela tiene cinco años habitando el inmueble como arrendataria, que el dueño del mismo es el Estado Venezolano representado por el Ministerio de Habitat y Vivienda, y que la persona que se le asignó la adjudicación no tomó posesión en los diez dias correspondientes a la asignación del inmueble, inmediatamente fue arrendada a la Señora Raiza Añez, con cédula de identidad 12.212.990, por un lapso de ocho meses, contraviniendo todas las cláusulas establecidas en la normativa para la casas de interés social dictada por el Estado, posterior a ella la casa es arrendada a la señora Angela Añez, identificada en este acto, en calidad arrendataria la cual tiene habitándola durante cinco años consecutivos. Los consejos comunales del sector en caso de ser aplicada la medida de desalojo le exigimos al tribunal si cabe el termino de entregar la vivienda a su dueño natural, que vendría siendo el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda para que el mismo tome las medidas correspondientes de reasignar la vivienda a quien ha sido beneficiario hasta el momento. ( Quien está ocupando), es todo.- En este estado solicita el derecho a ser oido en el presente acto el ciudadano SOCIOLOGO JOSE ANDRADE, ya identificado ut supra, para lo cual esta juzgadora vista la situación presentada en el sitio de ejecución, le concede un lapso de veinte minutos a los efectos de que esta juzgadora escuche lo que a bien tenga a manifestar, todo esto en sagrado respeto al derecho constitucional que le asisten a los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual manifiesta: “ Yo, sociologo JOSE ANDRADE, Coordinador Regional de Articulación Social Unidad Adscrita al Ministerio del Poder Popular para las obras públicas y vivienda designado el 18 de mayo del 2009, por la arquitecto Dominga Hernandez Herrera, Viceministro de Articulación Social según Resolución del Despacho de la VicePresidencia No. 065, Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39177 de fecha 8 de mayo del 2009, y dándome facultades como Coordinador Regional la Viceministro expongo lo siguiente: Solicito a este digno Tribunal que usted representa se abstenga de practicar la medida de desalojo decretada por el tribunal de la causa ya que se efectua un procedimiento administrativo siendo necesario que se haga un estudio exhautivo de la carta de adjudicación entregada a RAFAEL ANTONIO PACHECO, para dejarla sin efecto ya que en la cláusula octava de dicha carta de adjudicación se le prohibe no enajenar, no gravar, no ceder, no dar en comodato, ni arrendar el inmueble mencionado y actualmente en la oficina del viceministerio de articulación social se está llevando el proceso administrativo para recuperar el inmueble o dejar sin efecto la carta de adjudicación entregada al señor RAFAEL PACHECO, ya identificado, y por información aportada por la Viceministro Arquitecta Dominga Hernández, telefónicamente dicha carta de adjudicación será revocada y está por la firma del Ministro Diosdado Cabello, por lo tanto nos reservamos las acciones administrativas, penales y civiles a que hubiere lugar. Y en el caso del proceder a ejecutar la medida de desalojo dictada en contra de la ciudadana ANGELA AÑEZ, antes identificada, y ocupante del inmueble desde hace cinco (5) años inmueble ya identificado, el mismo le sea entregado al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda ( MOPVI) en su condición de propietario del inmueble toda vez que al ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO, tan solo se le entregó una carta de adjudicación la cual irrespetó al momento de entregar el inmueble en arrendamiento y el cual en ningún caso dicha adjudicación equivale a titulo de propiedad, y en su defecto se le sea entregada el inmueble a la persona que designe el ministerio previa elaboración del estudio socioeconómico, ya que son viviendas tipificadas de interés social, reservándose el ministerio su proceso de adjudicación como propietario del inmueble. Consigno en este acto escrito donde se establece respuesta al problema que presenta la ciudadana ANGELA AÑEZ, antes identificada, quien se presentó a las oficinas del ministerio de obras públicas y vivienda a plantear la situación de desalojo que fue decretada y donde solicitamos igualmente la abstención del tribunal ejecutor, constante de dos folios útiles, asimismo constante de un folio util la designación de mi persona como Coordinador Regional y Gaceta oficial constante de dos folios utiles No. 107, donde establece la violación del articulo 4 que prohíbe expresamente dar en arrendamiento los inmuebles propiedad del Estado, recuperando el inmueble y asignándolo a otro sujeto que reuna las condiciones necesarias para su adjudicación. Acto seguido esta juzgadora recibe de manos del exponente que antecedió original del documento de respuesta del Instituto de la Vivienda y donde se solicita igualmente la abstención del tribunal ejecutor constante de dos (2) folios útiles, copia certificada constante de un folio útil del nombramiento como Coordinador Regional de Articulación Social del Estado Zulia del ciudadano JOSE ANDRADE, copia simple de gaceta oficial 107 de fecha 8 de junio del 2009, donde se puede leer lo establecido en el artículo 4 ordenando que los mismos sean agregados a las actas de la presente comisión.- Concluido el derecho a ser oido concedido por esta juzgadora a las partes que en exposición antecedieron, esta juzgadora exhorta a la parte ejecutada a realizar la exposición que considere necesaria a objeto de continuar con el acto comisionado. Visto esto la ejecutada de autos ciudadana ANGELA MARIA AÑEZ RINCON, ya identificada con la asistencia del profesional del derecho ciudadano ERIC BENITO LEON RINCON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.167.024, inscrito en el inpreabogado 27.226, expuso: “ Para comenzar esta exposición en defensa de los derechos e intereses de mi representada en este acto ciudadana ANGELA MARIA AÑEZ, ya identificada, y su familia, los cuales ocupan esta vivienda en la cual se constituye el tribunal cuarto ejecutor de medidas, hago las siguientes consideraciones: 1) Que este Tribunal Cuarto Ejecutor de medidas tenga a bien en claro, que estamos en conocimiento de que la medida a practicarse el día de hoy es un mandato que viene como consecuencia de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, pero a pesar de eso y de que el derecho a la defensa es inviolable lógicamente nos oponemos a pesar de lo antes dicho, a la ejecución de la medida que le fuera encomendada a este tribunal, y nunca sin considerar los siguientes aspectos que sabemos son fundamentales para que éste tribunal tome la decisión de abstenerse o ejecutar la medida que le fue encomendada. 1) Esta representación desea ilustrar al tribunal en el sentido, de hacerle ver y saber que la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO, de acuerdo al contenido de la cláusula octava del contrato de adjudicación de esta vivienda es considerado como un simple poseedor de la misma, y en virtud de las múltiples transgresiones en las que incurre con respecto al contenido del referido contrato, pudiera decirse que más que un poseedor precario la parte actora sería un simple pisatario del inmueble cuya posesión está en litigio y lo que es peor aún (Reservandonos los derechos al ejercicio de las acciones penales pertinentes) dicho adjudicatario RAFAEL ANTONIO PACHECO, es un trasgresor de la normativa que por adhesión aceptó le impusiera el Estado al momento de contratar con éste, 2) Consideramos también como deber, ilustrar a éste tribunal en el sentido de que por virtud de las facultades que el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat faculta plena y absolutamente al órgano precididor del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas ha crear resueltos que regulan de manera complementaria cualquier situación que se pueda presentar con respecto a estas viviendas de interés social hechas por el Estado Venezolano, siendo el mencionado Ministerio, en representación de la Nación el único y exclusivo propietario de estos inmuebles, en fin, emana de dicho ministerio con fecha de publicación lunes 14 de septiembre del 2009, y en gaceta oficial No. 371542, un resuelto del mencionado Ministerio en cuyo segundo aparte del articulo 1, deja bien en claro lo siguiente “ Se entiende como personas beneficiarias al grupo familiar que habite la vivienda” , bien claro es para el Estado quien debe ser el beneficiario de estas viviendas de interés social construidas por el Estado para el pueblo. Ahora bien, en el articulo 4 del referido resuelto es claro su creador cuando dice “ Si a través del censo que lleve a cabo el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y el Banco Nacional de Vivienda y Habitat, se determina que el adjudicatario o beneficiario dispuso del inmueble para fines distintos para el cual fue asignado a través de la venta, arrendamiento, comodato, o por cualquier otro medio de disposición o, si se llegare a comprobar que el mismo no está siendo ocupado por la familia beneficiaria, el inmueble será recuperado y reasignado a otros sujetos que reuna las condiciones necesarias para que se efectúe la adjudicación, perdiendo de esta manera todos los beneficios que se les ofrece el sistema; por lo que se prohibe la venta de los inmuebles asignados o adjudicados a aquellas personas o familias beneficiadas que no hayan cumplido con las condiciones , agradezco a esta jurisdiscente se sirva subrayar desde “si se llegare hasta el final de la cita como énfasis de nuestra exposición. Ahora bien, expresado esto, y sabiendo que estamos en presencia de la ejecución de una medida que viene como consecuencia de un acto irregular por demás violatorio del derecho a la legitima defensa y al debido proceso, es bueno, recordar que la prescripción es una sanción que impone la Ley al propietario indolente de un derecho por no haberlo ejercido a tiempo y para el ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO, de acuerdo al contenido contractual del documento que suscribe con el Estado Venezolano, éste ha perdido por su negligencia y trasgresión todos los derechos que como beneficio el Estado le concedía, pido a este Tribunal tome en consideración las disposiciones legales expresadas conjuntamente con los argumentos que hilvanadamente se han manifestado para que desista de la ejecución de su comisión, y para el caso de persistir en la misma deje en posesión del inmueble al único representante del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda que se encuentra presente en este acto Sociólogo JOSE ANDRADE, ya identificado anteriormente en su exposición. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FABIO PRIETO, expuso: “ Impugno y desconozco por carecer de todo valor legal y jurídico las exposiciones hechas por los ciudadanos RODRIGO SALOMON BARRIOS JAIMES y SOCIOLOGO JOSE ANDRADE, ya identificados, con el carácter que aparecen en actas por considerar que no son partes en este proceso y al mismo tiempo ser extemporáneas así mismo como los documentos consignados por el sociologo Jose Andrade por las mismas razones expuestas por ser extemporáneos. Asimismo impugno y desconozco la exposición hecha por la parte demandada por el mismo hecho de ser extemporánea ya que estos alegatos debieron ser formulados en la etapa procesal correspondiente. El proceso a que se contrae el presente acto de ejecución deviene de una sentencia que ha quedado o que quedo definitivamente firme y es obvio señalar que la demandada aquí presente estuvo en el proceso asistida de abogados quienes ejercieron su defensa. Este no es el momento para ejercer defensas en este proceso este es el momento culminatorio del mismo que se hace con la ejecución del fallo dictado por el tribunal de la causa, y para el cual se libró mandamiento de ejecución, que por distribución de la oficina de recepción y distribución de documentos le toco conocer a este tribunal ejecutor de medidas, por lo cual solicito al mismo que proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y proceda a nombrar practico a los efectos que determine el inmueble donde el mismo se encuentra constituido, es todo” Seguidamente esta juzgadora antes de realizar un pronunciamiento sobre las exposiciones que anteceden procede a nombrar y juramentar practico a objeto de que determine el inmueble objeto de la presente medida al ciudadano IGOR DELGADO quien es mayor de edad, venezolano ,Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado y juramentado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de cerámicas en todas sus dependencias, con ventanas de metal de hierro con protecciones de metal de hierro, con puertas entamboradas de madera con protección de hierro en la puerta principal, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos salas sanitarias, un área destinada a garaje o puesto de estacionamiento. Tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, el inmueble califica en buenas condiciones de habitabilidad.,hago constar que vista las especificaciones del mandamiento de ejecución comisionado, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida en lo que respecta a su nomenclatura la misma coincide con la indicada en el despacho comisorio.- Seguidamente esta juzgadora antes de realizar el pronunciamiento sobre las exposiciones que anteceden insta a las partes tanto ejecutante como ejecutado a ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que garantice el cumplimiento de lo ordenado por el tribunal de la causa, a tales efectos se le concede un lapso prudencial de treinta minutos a fin de que privadamente concilien sobre lo ordenado por el tribunal comitente.- Fenecido el lapso concedido a las partes a fin de que ubiquen un medio alterno de resolución de conflictos, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FABIO ANTONIO PRIETO, expone: Solicito a este tribunal ejecutor proceda a darle cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado por el tribunal de la causa, por cuanto la conversación celebrada con la parte ejecutada ciudadana ANGELA AÑEZ con la asistencia de su abogado resultaron infructuosas, es todo”.- Vista la exposición que antecede esta juzgadora continua con el acto que se practica y procede a realizar un pronunciamiento sobre las exposiciones que anteceden de la siguiente manera: Primero: En referencia a las exposiciones realizadas por los ciudadanos RODRIGO BARRIOS y SOCIOLOGO JOSE ANDRADE, ya identificados con el carácter que actuaron en este acto, esta juzgadora les aclara por ser pertinente, que en sagrado respeto del derecho a ser oido, esta juzgadora plasmó en este acto sus exposiciones, pero la misma no emite pronunciamiento alguno por no ser competencia de ésta y menos aún motivo o fundamento para abstenerse de practicar la medida comisionada, dichos alegatos deben realizarse por ante el tribunal de la causa Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Segundo: En referencia a la exposición realizada por la ciudadana ANGELA MARIA AÑEZ RINCON, con la asistencia legal del profesional del derecho ERIC LEON, ya identificado, esta juzgadora la realiza de la manera siguiente: Es doctrina reiterada en nuestro ordenamiento jurídico vigente que la comisión una vez conferida debe limitarse estrictamente a actuaciones de substanciación y de ejecución, esto debido a que si la misma tuviese el poder de extenderse y autorizar al Juez comisionado para decidir sobre incidencias u otros puntos controvertidos en el proceso, dicho Juez comisionado en vez de ser un mero cumplidor de una determinación judicial dictada legalmente extralimitaría sus atribuciones y tanto él como el comitente habrían desnaturalizado la comisión distrayéndola de su ordinario y único objeto , a tales efectos el deudor en este caso el ejecutado no le es valido en estos momentos o fase del proceso oponerse a la ejecución alegando contra la sentencia excepciones y alegatos que debió o hizo valer durante el curso del proceso, porque ello significaría desconocer los alcances de la autoridad de la cosa juzgada. En este mismo orden de ideas y a mayor ilustración de lo expuesto me permito citar un extracto de la sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 23-11-88 con ponencia del Magistrado Dr. Adán Febres Cordero donde establece cito “ ha sido categórica para combatir la idea de que por medio de las llamadas oposiciones a la ejecución de una sentencia definitivamente firme , se pretenda abrir una nueva vía de recursos en los cuales la parte interesada aspire reproducir razones y argumentos que han sido fulminados por el efecto de la cosa juzgada..”.- Continuando con el orden de ideas y a los efectos de estudiar la factibilidad que tiene esta juzgadora de abstenerse de ejecutar la medida comisionada tal como fuera solicitado por la parte ejecutada, procede a revisar los extremos en los cuales el tribunal ejecutor en uso de sus competencias se abstiene de ejecutar medidas debidamente decretadas por el tribunal comitente. Primero: Por nuevo decreto del Tribunal Comitente, 2) Por las razones y fundamentos establecidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, 3) Por quebrantar principios y fundamentos establecidos en nuestra Norma Fundamental, aunado a ello lo establecido en el artículo 532 de la ley adjetiva in comento que establece “Salvo lo dispuesto en el articulo 525, la ejecución una vez comenzada continuará de derecho sin interrupción salvo las excepciones siguientes: a) Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y se evidencie en actas del proceso o b) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación… Dicho esto esta juzgadora observa que en el presente mandamiento de ejecución no están presentes ningunos de los extremos arriba señalados, para que bajo ese fundamento de hecho y de derecho este tribunal ejecutor en cumplimiento de lo comisionado por el tribunal comitente se abstenga de practicar el mismo, asi se declara. Por último para culminar el presente pronunciamiento en referencia a la solicitud de la parte ejecutada que el inmueble una vez materializado el desalojo que nos ocupa, sea entregado al o a los representantes del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, presente en este acto, esta juzgadora niega dicho pedimento por cuanto no es competencia de la misma realizar la entrega del inmueble objeto del mandamiento de ejecución a persona distinta u organismo distinto al indicado expresamente en el mandamiento de ejecución emanado por el tribunal de la causa es decir Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En consecuencia por los motivos y fundamentos de hecho y derecho expuestos esta juzgadora continúa con el acto que se practica y para el cual fue suficientemente comisionada, a tales efectos conmina a la parte hoy ejecutada ciudadana ANGELA MARIA AÑEZ RINCON, ya identificada, que proceda a retirar los bienes muebles y objetos personales que se encuentran en el inmueble por cuanto los mismos no están afectos en la medida, y de esta manera poder hacer entrega del inmueble a la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO PACHECO, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial FABIO ANTONIO PRIETO, tal como lo ordenó el tribunal comitente, exhortándolos a formalizar los recursos a los cuales hubiere lugar por ante el tribunal comitente es decir el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a quien por competencia le corresponda.- Acto seguido una vez culminada la lectura del pronunciamiento realizado por esta juzgadora la ciudadana ANGELA AÑEZ, ejecutada de autos, se lanzó al piso llorando y manifestando que esto era una injusticia y que de allí nadie la desalojaba, vista la escena protagonizada por la ejecutada de autos, los consejos comunales del sector nos tomaron por asalto, de manera presurosa a objeto de evitar un daño fisico a esta juzgadora y al personal que la acompaña y daños materiales a los instrumentos de trabajo del tribunal, esta juzgadora procedió a desalojar el inmueble por cuanto su integridad fisica y la de las personas que la acompañan estaba en peligro de sufrir agresiones por la turba que manifestó ser del consejo comunal los cuales ingresaron al inmueble, burlando la fuerza pública que acompaña a este tribunal, para apoyar a la ejecutada de autos, manifestando entre otras cosas “De aquí no la sacan” “El consejo comunal va a tomar posesión del inmueble” culminando sus expresiones con cánticos alusivos a la rebelión que en el momento desarrollaba. Esta juzgadora una vez resguardada de la situación planteada gira instrucciones a la fuerza pública presente para que procediera a desalojar a la ciudadana ANGELA AÑEZ y al resto de la comunidad con el uso de la fuerza pública, para lo cual el apoyo policial brindado por el Inspector Luis Castillo, credencial 114, manifestó. “Ciudadana Jueza conjuntamente con la custodia policial que la acompaña, hemos utilizado todos los medios conciliatorios y de fuerza que nos indica nuestra competencia pero han sido infructuosos por cuanto los miembros del consejo comunal y la señora Angela Añez, se niegan rotundamente a salir que solo de allí lo sacan muertos, y que si sacan a la señora Angela Añez, ellos como consejo comunal tomarán el inmueble, ante esta situación ciudadana Jueza, es imposible cumplir la orden emanada de su autoridad, por cuanto es insuficiente el personal de fuerza pública presente en este acto para controlar los actos que están desarrollando tanto la ejecutada como los representantes del consejo comunal. Vista la exposición realizada por el representante de la fuerza pública que está brindando apoyo a este tribunal y a la custodia policial que lo acompaña, y visto como está que luego de pronunciado a viva voz a todos los presentes el pronunciamiento y decisión del tribunal ejecutor de medidas presidido por la ciudadana jueza Zimaray Carrasquero, la ejecutada de autos conjuntamente con miembros del consejo comunal procedieron a desacatar la orden impartida por este tribunal ejecutor y existiendo la imposibilidad material de utilizar la fuerza pública a objeto de cumplir con lo ordenado por el tribunal comitente y este tribunal ejecutor de medidas, en consecuencia, este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acuerda SUSPENDER LA MATERIALIZACION DE LO ORDENADO A EJECUTAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA POR LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA Y AGRESIONES QUE SE PRESENTARON EN EL SITIO DE EJECUCION DE PARTE DE LA EJECUTADA DE AUTOS ANGELA AÑEZ Y EL CONSEJO COMUNAL ALTOS DEL SOL AMADA II ETAPA SECTOR III LUEGO DE PROFERIDA LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE EJECUTAR EL MANDAMIENTO DE EJECUCION COMISIONADO Y QUE IMPIDIERON QUE LA CUSTODIA POLICIAL QUE ACOMPAÑA A ESTE TRIBUNAL REALIZARA EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DE LA MISMA. ASI SE DECLARA.- El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales FERNANDO NAVA credencial 2131, y el apoyo policial LUIS CASTILLO, Credencial 114 adscrito a la Comisaría Puma Oeste. Concluye el acto habilitando el tiempo necesario a las cinco de la tarde. La presente actuación no causó ningún tipo de derecho, emolumento, tasa o dadiva en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó el acta firmando la misma, la jueza abg.Zimaray Carrasquero, el apoderado judicial de la parte actora, la secretaria Abg. Linda Avila, el practico Igor Delgado y el funcionario policial Fernando Nava excepto el funcionario policial Luis Castillo por haberse ausentado del sitio por emergencia que le fue notificada.-

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO


El APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




EL PRACTICO





Funcionario Policial.
LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA