REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil nueve siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede del Servicio Autónomo Aeropuerto Internacional La Chinita del Estado Zulia (S.A.A.E.Z.), ubicado en la Avenida Manuel Belloso, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 7218, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana GLENDA BEATRIZ DIAZ MORA, portadora de la cédula de identidad No. 9.791.818, en contra del Ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 11.866.763, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): YIMBERLY N. ORTYZ V., titular de la cédula de identidad No. 19.607.230, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) La cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 137,oo) mensuales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado Ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 11.866.763 y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual, B) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 144,oo) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.436,oo), que adeuda el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ SANCHEZ, por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 7218 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 09:00 a.m.-
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






EL (LA) SECRETARIO


ZC/pernia a
Comisión 4427-09.