REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION 4366-09
En hora de Despacho del día de hoy, Veintitrés de septiembre del 2009, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado y fijado para el día de hoy a solicitud de parte, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 2445, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES C.A., debidamente identificada en actas, en contra del ciudadano WILLIAM RICARDO MONASTERIOS HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.803.357, de este domicilio.- Seguidamente el tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el inpreabogado No. 87702, se constituyen en la dirección siguiente: Conjunto Residencial Raul Leoni, primera etapa, calle 95ª, bloque 24, apartamento 00-07 Planta Baja del Municipio Maracaibo Estado Zulia lugar donde se llevará a cabo la medida preventiva de embargo decretada por el tribunal de la causa, seguidamente se procede a notificar del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano WILLIAM RICARDO MONASTERIOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.803.357, quien es el ejecutado de autos, a quien esta juzgadora le explica el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indica que podría hacerse acompañar en este acto de abogado u abogada de confianza.- En este estado el ejecutado expuso: “Solicito muy respetuosamente me conceda un lapso prudencial a fin de ubicar al abogado que me asistirá en este acto”.- Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados. En este acto el apoderado judicial de la parte actora expone: “Ciudadana Jueza, solicito respetuosamente proceda a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial, a los fines de cumplir con ese requisito antes del señalamiento de bienes que oportunamente indicaré”.- Acto seguido esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente en este acto acepta los cargos para lo cual ha sido nombrado y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaidos en su persona? Si Lo Juro.- Siendo las once de la mañana se presentó en este acto la abogada en ejercicio ELEIDA BRACHO DIAZ, inscrita en el inpreabogado 42.589, quien manifestó ser la abogada que asistirá en este acto al ejecutado de autos, situación refrendada por el ejecutadazo, vista la situación esta juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la profesional del derecho mencionada, a tales efectos permite la lectura integra del exhorto comisorio. Acto seguido esta juzgadora insta a las partes ejecutante y ejecutado que dialoguen sobre algún medio alterno de resolución de conflictos que garantice lo decretado por el tribunal de la causa, a tales efectos se le concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines que se realice la reunión sugerida.- Fenecido el lapso acordado para la reunión sugerida, el ejecutado de autos ciudadano WILLIAM MONASTERIOS HERRERA, ya identificado con la asistencia legal de la profesional del derecho ELEIDA BRACHO, expone: “Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Embargo Preventivo, ofrezco a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.856,00), que comprende las costas y costos del proceso inclusive los honorarios de abogados, dicha cantidad la cancelaré de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.700.00) en dinero en efectivo de curso legal en el país, y 2) La cantidad restantes es decir MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.156.00), lo cancelare el día dos de octubre del año en curso a la parte actora o su apoderado judicial. Es todo.” En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Acepto en todo y cada uno los términos establecidos en el presente convenio, y en referencia al particular numero dos del presente convenio, dicha cantidad es decir la cantidad MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1156.00), la misma deberá ser cancelada el día acordado, es decir el día 2 de octubre del año en curso, en la cuenta corriente numero 01340526355261019916, de la Entidad Bancaria BANESCO BANCA UNIVERSAL, a nombre de su titular EUGENIO LOPEZ..-Asimismo recibo en este acto en nombre de mi representada la cantidad de dinero de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.700.00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país a mi entera satisfacción.- Ambas partes convenimos en solicitar al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le otorgue autoridad de cosa juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido.- Asimismo el apoderado judicial de la parte actora presente en este acto solicita al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.-
Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el medio alterno de resolución de conflictos celebrado por las partes ejecutante y ejecutado y tal como fuera solicitado por el apoderado judicial de la parte actora SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva del embargo para lo cual fue comisionado y acuerda remitir la presente al tribunal de la causa en original y con todas sus resultas. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario Policial de la Policia Regional del Estado Zulia WILFREDO GARCIA, credencial 3814.--La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o dadiva, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO el EJECUTADO Y SU ABOGADA.
El EJECUTANTE,
El Práctico y Representante de la
Depositaria Judicial.
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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