REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Lunes veintiuno de Septiembre del 2009, en horas hábiles de despacho, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora MARIBEL VALERO inscrita en el inpreabogado 29.067 y MERCEDES DEL VALLE LOPEZ CORONA, inscrita en el inpreabogado 58.247, siendo las Diez de la mañana, en la dirección de la presente ejecutoria inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No 3D del Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Pino Taeda III, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, expediente 02371, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la ciudadana CELSA MARIA FRASSATI ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.830.324, contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE YSEA SANGRONIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-7.978.850, para lo cual se ordena a la parte demandada ya identificada hacer entrega del inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, ubicado en la dirección ut supra señalada y alinderado de la siguiente manera: Noreste: En la parte fachada interna del Edificio y o en parte apartamento 3-E y hall de distribución; Suroeste: fachada suroeste del edificio, Sureste: fachada interna del edificio y Noroeste: fachada noroeste del edificio, asimismo el tribunal de la causa decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400.00) doble de la cantidad condenada a pagar por concepto de los ocho (8) meses adeudados que van desde el mes de Junio de 2005 hasta Enero 2006, que en caso de embargar cantidades de dinero será hasta alcanzar el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad arriba señalada.- Seguidamente esta juzgadora procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente quien permitió el acceso al tribunal y se identificó con cédula personal como JINETTE CHIQUINQUIRA ACEVEDO DE YSEA, quien es venezolana, mayor de edad, numero de cedula 8.503.749, quien dijo ser la esposa del ejecutado de autos, acto seguido esta juzgadora procede a informarle a la notificada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente ejecutoria.- En este momento la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi esposo y al abogado, esta situación me sorprende, además en el inmueble se encuentran mis hijos que son menores de edad, yo no tengo para donde irme”.- Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines de que se presente en este acto el ejecutado de autos y su abogado.- Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicito a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar práctico para que determine el inmueble objeto de la presente entrega, en referencia a la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada en otra oportunidad señalaremos los bienes muebles o inmuebles sobre los cuales recaerá la medida decretada por el tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar practico a objeto de que determine el inmueble objeto de la presente medida al ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio, para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado y juramentado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas, pisos de cerámicas en todas sus dependencias, con ventanas con protecciones de hierro tipo corredizo, con puertas entamboradas de madera con protección de hierro en la puerta principal, consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina con gabinetes de cocina revestido en formica de color blanco y cerámica en sus paredes, lavadero, tres habitaciones, dos salas sanitarias, un puesto de estacionamiento asignado al inmueble. Tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, el inmueble califica en buenas condiciones de habitabilidad. Alinderado de la forma descrita en la presente acta lo cual doy por reproducidos, hago constar que vista las especificaciones del mandamiento de ejecución comisionado, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido se presento en este acto siendo las once de la mañana el ciudadano JAVIER ENRIQUE YSEA SANGRONIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.978.850, de este domicilio quien es el ejecutado de autos. Acto seguido esta juzgadora le informa al ejecutado de autos el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, a tales efectos se le indica que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado de confianza.- Seguidamente esta juzgadora insta a las partes tanto ejecutante como ejecutado a ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que garantice el cumplimiento de lo ordenado por el tribunal de la causa, a tales efectos se le concede un lapso prudencial de treinta minutos a fin de que privadamente concilien sobre lo ordenado por el tribunal comitente.- Fenecido el lapso concedido a las partes a fin de que ubiquen un medio alterno de resolución de conflictos, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio MERCEDES DEL VALLE LOPEZ CORONA inscrita en el inpreabogado 58.247 y MARIBEL VALERO NARANJO, inscrita en el inpreabogado 29.067, exponen: “ Solicitamos del tribunal Cuarto Ejecutor suspenda la medida objeto de la presente comisión en virtud del plazo de cuarenta y ocho (48) horas que ha solicitado la parte ejecutada ciudadano JAVIER YSEA, identificado en actas, a los fines de realizar la entrega voluntaria del inmueble arriba identificado, y asimismo en representación de la parte demandante solicitamos de este juzgado se sirva mantener la presente comisión en dicho juzgado ejecutor a los fines de verificar el cumplimiento voluntario del demandado en el referido lapso de tiempo y en caso de no efectuarse el mismo solicitaremos en el tiempo hábil, oportuno la fijación de nueva oportunidad para efectuar el traslado al cual se refiere la presente medida hasta lograr el efectivo cumplimiento de la presente comisión, igualmente solicitamos a la parte demandada acá presente se sirva entregar el juego de llaves correspondientes a dicho inmueble por ante el tribunal de la causa JUZGADO OCTAVO DE LOS Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en relación con el expediente No. 02371 contentivo de la causa principal por Resolución de Contrato de Arrendamiento que sigue en su contra nuestra representada ciudadana CELSA MARIA FRASSATI ABREU, identificada en actas a los fines de dar por terminado con la entrega de dichas llaves la presente causa, la entrega se realizará el día 24 de septiembre del presente año, en la sede del tribunal de la causa, a las nueve de la mañana.-“ Acto seguido este Tribunal Cuarto Ejecutor de medidas, vista la exposición realizada por las apoderadas judiciales de la parte actora, acuerda suspender la ejecución de la presente medida para el cual fue comisionado, y se abstiene de remitir la misma hasta tanto sea solicitado por la parte actora o sus apoderados judiciales. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Renny Arroyo, credencial 2370 y con el apoyo policial del Oficial Segundo 4063 DUGLIS REYES, adscrito a la Comisaría Puma Sur 1 de este Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Concluye el mismo siendo las doce del mediodía.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO LA NOTIFICADA,


Las APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA, el EJECUTADO,





EL PRACTICO






Funcionarios policiales
LA SECRETARIA


ABOG. LINDA AVILA