COMISIÓN N° 2905/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150°

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MARIA YOLANDA PEÑA DE MORILLO, portadora de la cédula de identidad Nº 3.905.781, contra el ciudadano LUIS TEOFILO SEGUNDO MORILLO SOTO, portador de la cédula, de identidad Nº 3.635.824, llevado en el expediente No. 35.723, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Beatriz Acosta, venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.440.152 en su condición de Abogada de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de sueldo o salario, que le pueda corresponder al ciudadano LUIS TEOFILO SEGUNDO MORILLO SOTO, portador de la cédula, de identidad Nº 3.635.824, como jubilado de la Empresa Petróleo de Venezuela (PDVSA). 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de utilidades, bono navideño que le pueda corresponder al demandado de autos, antes identificado.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada de el concepto establecido en el numeral “1” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA YOLANDA PEÑA DE MORILLO, portadora de la cédula de identidad Nº 3.905.781; y las cantidades retenidas en el numeral “2”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.







EL (LA) NOTIFICADO (A),






EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA






EFR/ddcs/ana
C-2905-2009