Comisión No. 2885/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano LUIS GUILLERMO BERMÚDEZ LUGO, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.727.001, en contra de la ciudadana YDA ISOLA PRIETO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-4.742.756, llevado en el expediente No. 34656-1481-09, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Beatriz Acosta venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.440.152, en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses, que le pudieran corresponder al demandante de autos, ciudadano LUIS GUILLERMO BERMÚDEZ LUGO, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.727.001, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le puedan corresponder al demandante de autos, ciudadano LUIS GUILLERMO BERMÚDEZ LUGO, antes identificado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; y las cantidades establecidas en el literal “B” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana YDA ISOLA PRIETO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-4.742.756.- Se deja constancia, que el (la) representante de la empresa Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandante, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),







EL SECRETARIO SUPLENTE,



Abog. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA

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EFR/ddcs/omc*
Com. 2885/2009