Comisión 2835/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, en la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano HUMBERTO GUTIÉRREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nro. 3.926.493, en contra del ciudadano CHRISTIAN LATEO LIZARDO, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 14.479.683; llevado en el expediente No. 2.675-2009, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2-B, de la segunda planta del Edificio San Gerardo, situado en la avenida 3Y, con calle 82, Sector Bella Vista, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Pradelio Angulo; Sur: calle 82, antes Tinedo Velazco; Este: con casa que es o fue de Josefina Lares de Osorio; y Oeste: con avenida 3Y, antes San Martin.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de la Sede Judicial Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a realizar innumerables llamados a la puerta de acceso al apartamento, ante los cuales no se obtuvo respuesta alguna. Consecuencialmente, se hizo contacto con una ciudadana de apellido MENDOZA, quien manifestó ser vecina y habitante del edificio donde se encuentra constituido el Tribunal, específicamente en el apartamento ubicado en la planta baja, y quien señaló que tenía conocimiento de que el demandado de autos ciudadano CHRISTIAN LATEO LIZARDO, se encontraba de viaje con su esposa fuera de la ciudad. Asimismo, manifestó la mencionada vecina que a tres casas colindantes del edificio San Gerardo, habitan personas amigas del demandado y su esposa, motivo por el cual, el Tribunal se trasladó al inmueble señalado por la señora MENDOZA, donde fue atendido por una ciudadana quien manifestó conocer al señor CHRISTIAN LATEO LIZARDO, procediendo en ese momento a comunicarse vía telefónica con él. En ese estado, el Juez de este Tribunal Ejecutor, sostuvo una conversación telefónica con el demandado ejecutado, quien le manifestó que efectivamente se encontraba fuera de la ciudad, ante lo cual, lo instó a que conversara con el apoderado judicial de la parte actora ejecutante que se encontraba presente. Seguidamente, el abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.100, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, luego de conversar unos minutos vía telefónica con el demandado ejecutado, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor que hoy se traslada, que en vista de que en el inmueble objeto de la medida preventiva de secuestro a ejecutar, no hay en este momento ninguna persona, toda vez que el ciudadano CHRISTIAN LATEO LIZARDO, se encuentra con toda su familia en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y toda vez que de la conversación sostenida con el mencionado ciudadano, surgió la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso, en aras de poner fin al proceso judicial en curso, se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro exhortada y en consecuencia, se sirva retirar del sitio donde se encuentra constituido. Finalmente, solicito se reserve el presente despacho comisorio en los archivos del Juzgado Ejecutor, hasta tanto medie solicitud de fijación de día y hora para proceder con la ejecución de la medida preventiva exhortada, de ser necesario. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: ÚNICO: Visto el pedimento formulado expresamente por el apoderado judicial actora ejecutante, este Juzgado se abstiene de practicar la medida de secuestro sobre el inmueble tipo apartamento suficientemente identificado ut supra, y ordena el retiro del sitio de constitución. Asimismo, se reserva, conforme igual manera fue solicitado, el presente despacho comisorio en los archivos de este Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de fecha y hora para la ejecución de la medida preventiva exhortada. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA
Comisión 2835/2009.-
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