Comisión N° 2881/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 04, relativo a la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos GERARDO RAMON MARCHAN DURAN y DOLIS MARINA FERNANDEZ DE COLINA, portadores de las cédulas de identidad Nros 5.585.963 y 11.876.000 respectivamente, llevado en el expediente N° 06430, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa Mercantil FUNSAMA, ubicado geográficamente en la Avenida 17, Los Haticos, frente al Terminal de Pasajeros, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Darwin Gonzalez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.005.673, en su condición de Coordinador de C.P.C de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano GERARDO RAMON MARCHAN DURAN, portador de la cédula de identidad N° 5.585.963, quien labora para la Empresa FUNSAMA, adscrita a la Alcaldía de Maracaibo, para satisfacer la obligación de manutención de los hermanos MARCHAN FERNANDEZ.- SEGUNDO: Asimismo, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del demandado de autos GERARDO RAMON MARCHAN DURAN, antes identificado, se ordena descontar de las Prestaciones Sociales, la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.8.150,00) a la mayor brevedad posible.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos, y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en el numeral PRIMERO deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana DOLIS MARINA FERNANDEZ DE COLINA, portadora de las cédula de identidad Nro. 11.876.000, o remitirla en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 04; y las cantidades a retener derivados del concepto establecido en el numeral SEGUNDO deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la treinta (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A),




EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA.




EFR/ddcs/ori*
C- 2881/2009