Comisión N° 2853/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano TITO MELÉNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 3.778.153, en contra del ciudadano GERALDO LUIS DANIERI VEGA, portador de la cédula de identidad N° V-5.050.744, llevado en el expediente N° 2.679-2009, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETRÓLEO, ubicada geográficamente en la Avenida 5 de julio con Avenida 22, Departamento de Recursos Humanos, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Antonio Silva, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 5.800.583, en su condición de Archivista del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado LUIS MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, EXPUSO: Tal y como lo señalé en las diligencias suscrita por mi persona en fechas 25 de junio y 16 de septiembre de 2009, la cual riela en los folios 5 y 9, del presente Despacho de Exhorto signada bajo el N° 2853-2009, señalo para ser Embargadas Preventivamente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano GERALDO LUIS DANIERI VEGA, portador de la cédula de identidad N° V-5.050.744, como trabajador al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETRÓLEO, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 18.000,00), equivalente al 75% de la cantidad especificada en el Despacho de Exhorto, es decir VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 24.000,00).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder al ciudadano GERALDO LUIS DANIERI VEGA, portador de la cédula de identidad N° V-5.050.744, como trabajador al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETRÓLEO, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 18.000,00), suma esta intimada y debidamente especificada en el Despacho de Exhorto.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada.-SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de exhorto, le hace saber al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETRÓLEO, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETRÓLEO, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano GERALDO LUIS DANIERI VEGA, portador de la cédula de identidad N° V-5.050.744, antes identificado, es o fue trabajador para el Ministerio que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales del ciudadano demandado han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN





EL (LA) NOTIFICADO (A),






EL APODERADO JUDICIAL EJECUTANTE,






EL SECRETARIO SUPLENTE,


MSc. DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA









EFR/dc/ana
C-2853-2009