Comisión N° 2829/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 150°
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano TITO MELÉNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 3.778.153, en contra de la ciudadana JANETH COROMOTO CASTILLO GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-10.820.754, llevado en el expediente N° 2417, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona La Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicada geográficamente en la Avenida 5 de julio y Doctor Portillo, Departamento de Personal, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Johanne Briceño, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 10.426.680, en su condición de Gerente Administrativo de la mencionada Entidad Bancaria, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado LUIS MELÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.146, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, EXPUSO: Tal y como lo señalé en las diligencias suscrita por mi persona en fechas 25 de junio y 16 de septiembre de 2009, la cual riela en los folios 5 y 9, del presente Despacho de Exhorto signado bajo el N° 2829-2009, señalo para ser Embargadas Provisionalmente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan a la ciudadana JANETH COROMOTO CASTILLO GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-10.820.754, como trabajadora al servicio de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 18.000,00).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PROVISIONALMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder a la ciudadana JANETH COROMOTO CASTILLO GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-10.820.754, como trabajadora al servicio de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 18.000,00), suma esta intimada y debidamente especificada en el Despacho de exhorto.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho DE exhorto, le hace saber a la Entidad Bancaria, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Provisional, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ciudadana JANETH COROMOTO CASTILLO GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-10.820.754, antes identificado, es o fue trabajador para la Entidad Bancaria que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representado que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder la demandada de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales de la ciudadana demandada han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL EJECUTANTE,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MSc. DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA
EFR/dc/ana
C-2829-2009
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