Comisión 2877/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, siendo las DOS Y TREINTA horas de la tarde (2:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la continuación de la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el No. 43, Tomo 92-A; en contra de la sociedad mercantil JANTESA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, anotado bajo el No. 18, Tomo 3-A; llevado en el expediente No. 56.614, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (Agencia 5 de Julio), ubicada geográficamente en la avenida 8 (Santa Rita), con calle 77 (5 de Julio), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito a la Sede Judicial ubicada en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores ubicados en la Sede Judicial Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARISOL DEL VALLE CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-9.765.517, quién manifestó ser la Gerente de Avance la agencia de dicha Entidad Bancaria (BANCO NACIONAL DE CRÉDITO), donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado, presente el abogado en ejercicio ciudadano ANDRES VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.485, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo indiqué en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, la cual riela en el folio N° 06, del expediente comisorio respectivo, se sirva embargar preventivamente las cantidades de dinero disponibles en la cuenta corriente signada con el N° 0191-0050-21-2150019171, que posee la sociedad mercantil JANTESA, C.A., (Demandada de autos), en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente de Avance notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de Avance de la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO), la información relativa a la existencia, de la cuenta corriente signada con el N° 0191-0050-21-2150019171, que posee la demandada de autos, sociedad mercantil JANTESA, C.A., antes identificada, tal y como lo señaló la parte actora ejecutante en la diligencia suscrita en esta fecha, para que sean Embargada Preventivamente por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de Avance de la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO), expuso: Efectivamente, la sociedad mercantil JANTESA, C.A., posee una cuenta corriente signada con el N° 0191-0050-21-2150019171, en esta Entidad Bancaria (BANCO NACIONAL DE CRÉDITO), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 301.481,40). Es todo.- En este estado, presente el abogado en ejercicio ANDRES VARGAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, y plenamente identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la medida de embargo preventivo sobre la cantidad de dinero disponible en la cuenta corriente bancaria signada con el N° 0191-0050-21-2150019171, cuyo titular es la sociedad mercantil JANTESA, C.A. (Demandada de autos). Finalmente, solicito al Tribunal que una vez cumplida la presente comisión, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de dinero existente en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, cuyo titular de dicha cuenta es la sociedad mercantil JANTESA, C.A., signada con el No. 0191-0050-21-2150019171, cual es TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 301.481,40), y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, un (1) cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, cheque de gerencia éste girado en contra de la cuenta corriente No. 0191-0050-21-2150019171, signado con el No. 14602217, por la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 301.457,40), suma esta que corresponde al embargo preventivo de la cuenta corriente cuyo titular es la sociedad mercantil JANTESA, C.A., demandada de autos, previo descuento de la correspondiente comisión por emisión del Cheque de Gerencia en referencia, y que asciende a la cantidad de VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 24).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que forme parte de la presente comisión y posteriormente sea remitido al Tribunal de la Causa, para su correspondiente depósito judicial.- CUARTO: Parcialmente cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere expresamente solicitado por la representación judicial de la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa.- Terminó, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



LA GERENTE DE AVANCE DE LA OFICINA DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, NOTIFICADA,




EL APODERADO JUDICIAL EJECUTANTE DE LA PARTE ACTORA,





EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA