Comisión 2785/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 150º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida de PUESTA EN POSESION Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, que sigue el ciudadano RAUL SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.161.190, en contra del ciudadano LARRY AÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 10.411.317; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble tipo apartamento signado con el número 2C, segunda planta. Edificio Argentina del Conjunto Residencial “Sur América”, ubicado geográficamente en la calle 129 del Sector “La Arreaga”, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito a la Sede Judicial ubicada en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores ubicados en la Sede Judicial Torre Mara.- En este estado, presente el ciudadano RAUL SARMIENTO, plenamente identificado en autos, conjuntamente con su apoderada judicial, Abogada en ejercicio EMELINA CARRASQUERO, inpreabogado No. 34.567, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado ejecutor, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar Perito o Práctico que determine la correspondencia en relación al inmueble que se ordena se me ponga en posesión, identificado en el mandamiento de ejecución respectivo, con el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en estos momentos. Es todo.- En este estado, este Tribunal, en uso de facultades legales, y a los fines de determinar la identidad del inmueble con el señalado en el Mandamiento de Ejecución, así como también de dejar constancia de todas sus dependencias y estado actual de conservación, procede a nombrar y designar como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, de este domicilio, y quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, aceptando expresamente el mismo, motivo por el cual, se procede con juramento de ley, de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTÓ: SÍ, LO JURO.- A continuación, el Perito designado expuso: Se hace saber al Tribunal Ejecutor, que el inmueble (tipo apartamento) donde se encuentra constituido, efectivamente se trata del señalado y descrito en el respectivo Despacho de Exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta. No obstante, se observa que la cerradura de la protección exterior, se encuentra cerrada, y luego de varios intentos de llamado a la puerta, se observó que nadie atendió a los mismos, por lo que se le solicitó información a una vecina que se encontraba en el apartamento signado con el No. 2-A, de nombre DEISY MENDOZA, quien manifestó tener conocimiento de que el apartamento objeto de ejecución se encontraba totalmente desocupado, desde hace aproximadamente un mes y medio, y que sus ocupantes se fueron sin dejar las correspondientes llaves en el condominio del edificio. En este estado, presente la parte actora ciudadano RAUL SARMIENTO, antes identificado, en compañía de su apoderada judicial abogada en ejercicio ciudadana EMELINA CARRASQUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.567, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución que le fuera conferido, proceda a ejecutar la puesta en posesión del inmueble donde se encuentra constituido; no obstante, en virtud de que el inmueble se encuentra desocupado y en estado de abandono, conforme lo manifestado por una vecina del apartamento en referencia, pido se nombre y juramente en este acto Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo. Finalmente, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente puesta en posesión, se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada y se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de las facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano JOSÉ LUIS SABRIL DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 16.459.557, de profesión Cerrajero y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano JOSÉ LUIS SABRIL DAVILA, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SÍ, LO JURO.- De inmediato, procedió a abrir la cerradura de la protección exterior del inmueble (tipo apartamento) ordenado poner en posesión por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado y deshabitado en estado de abandono.- En esta oportunidad, el PERITO designado, expuso: Hago constar que el inmueble (tipo apartamento), donde se encuentra constituido el Tribunal, está conformado por sala, comedor, cocina, cuarto de servicio, dos salas de baño y dos habitaciones; asimismo, se evidencia que los pisos de cerámica que posee en toda su superficie se encuentra deteriorado, las ventanas de la sala, cocina y cuartos se encuentran sin vidrios; la cocina posee gabinetes en madera labrada en mal estado de conservación, las puertas de acceso a los cuartos y de los closet en mal estado, las dos salas de baño con sus piezas sanitarias completas pero en mal estado y parcialmente rotas, al igual que las puertas de baño; finalmente, dejo constancia de que la pintura de todas la paredes del apartamento se encuentra en mal estado de conservación. Es todo.- En este estado, este Juzgado, deja constancia de que el inmueble, al momento de ser entregado, efectivamente se encontraba libre de bienes muebles y personas.- Por consiguiente, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE PUESTO EN POSESIÓN EL CIUDADANO RAUL SARMIENTO EN RELACIÓN AL APARTAMENTO DESCRITO Y ESPECIFICADO EN EL CORRESPONDIENTE DESPACHO COMISORIO, Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, Y ESTE DECLARA RECIBIRLO CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERA SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA, CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,




EL PERITO DESIGNADO,




EL CERRAJERO DESIGNADO,
(Luego de cumplir su función, se retiró del sitio por razones de índole laborales)





EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA