Comisión 2821/2009.-
Continuación…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º

En el día de hoy, LUNES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, siendo las DOS Y QUINCE horas de la tarde (02:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la continuación de la ejecución de las Medidas Preventivas decretadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana YLCY LUCIA NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 11.066.783, en contra del ciudadano LUIS JOSÉ PAZ MARÍN, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.762.973; llevado en el expediente No. 14.453, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección indicada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente donde funciona el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado geográficamente en el Centro Comercial Clodomira, en la calle 72, con avenida 4 (Bella Vista), frente al Club Comercio, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta vez con el objeto de ejecutar la medida preventiva de EMBARGO decretada por el Tribunal de la Causa antes mencionado.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, la funcionaria de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo MIGDALIS GUTIÉRREZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 9.756.772, credencial 4466, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de la Sede Judicial Torre Mara.- Acto seguido, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANA OSPINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.370.547, en su condición de REGISTRADORA SUPLENTE del mencionado Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le impuso del contenido del dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, el Tribunal pasa a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDAN AL CIUDADANO LUIS JOSÉ PAZ MARÍN, PLENAMENTE IDENTIFICADO, COMO ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES L.P., C.A., EMPRESA ESTA INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 24 DE ENERO DE 2001, BAJO EL No. 29, TOMO 4-A. Se deja constancia de la presencia en este acto, de la apoderada judicial actora ciudadana AUDREY SILVA PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 37.920. A continuación, este Juzgado pasa a requerir a la notificada, el expediente relativo a la empresa cuyas acciones son objeto de embargo preventivo, y en efecto, presentó al Tribunal el cuerpo o físico del expediente mercantil, signado bajo el No. 28979, de la nomenclatura interna llevada por el Registro Mercantil en cuestión, por lo que se deja expresa constancia de su existencia y de la condición de accionista del demandado de autos, ciudadano LUIS JOSÉ PAZ MARÍN, antes identificado. Consecuencialmente, la apoderada judicial actora expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, que en vista de que aun quedan bienes que ejecutar producto de las medidas preventivas decretadas por el Tribunal de la causa, se sirva reservar el presente Despacho Comisorio en los archivos del Juzgado Ejecutor hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de día y hora para darle continuidad a la presente ejecución de las medidas decretadas por el Tribunal de la causa, es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDAN AL CIUDADANO LUIS JOSÉ PAZ MARÍN, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ESTA ACTA, COMO ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES L.P., C.A., EMPRESA ESTA INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 24 DE ENERO DE 2001, BAJO EL No. 29, TOMO 4-A., EN CONSECUENCIA, SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la Notificada (Registradora Suplente del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), que deberá estampar la nota marginal de embargo correspondiente, en el expediente mercantil respectivo de la empresa cuyas acciones se embargan en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: Tal y como fue solicitado por la apoderada judicial actora, este Tribunal se reserva el presente Despacho Comisorio en los archivos de este Juzgado hasta tanto medie nueva solicitud de fijación de fecha y hora para la continuación de la presente ejecución. Terminó el acto, siendo las tres y quince horas de la tarde (3:30 p.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


LA REGISTRADORA MERCANTIL SUPLENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA