COMISIÓN N° 2874/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano NERY DE JESÚS FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.528.841, contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS COL, R.S., inscrita ante la Oficina de Registro Público del Municipio Baralt de Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2003, bajo el No. 26, Tomo 1, Protocolo 1°, llevado en el expediente N° 56.585, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona La empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Angelica Nuggiero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.858.797 en su condición de Abogada de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el ciudadano NERY DE JESÚS FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.528.841, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HUGO BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.096, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en el día veintiocho (28) de julio de 2009, la cual riela al folio cinco (05), de la presente comisión, signada con el N° 2874/2009; señalo nuevamente para ser Embargado Preventivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tenga a su favor la COOPERATIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS COL; R.S. (DEMANDADA DE AUTOS DE LA CAUSA), con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.260.000,00), suma debidamente calculada por el Tribunal de la Causa, si la medida recayese sobre cantidades de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA COOPERATIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS COL, R.S.; con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.260.000,00), suma esta debidamente especificada por el Tribunal de la causa en el respectivo despacho comisorio y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se practicó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la (el) ciudadana (o) Angelica Nuggiero manifestó darse por notificada (o), antes identificada (o), en nombre de su representada, de la Medida de Embargo Preventivo de Créditos que en este acto se practicó, a reservas de verificar: 1) Si la COOPERATIVA DE SERVICIOS TÉCNICOS COL; R.S, posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.- 2) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 3) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.- 4) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con la Empresa que representa, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se originen.- 5) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por el Actor Ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,




EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG. MSc. DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA.




EFR/ddcs/ori*
C- 2874/2009