Comisión 2747/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, JUEVES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, siendo las ONCE Y QUINCE horas de la mañana (11:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano LUIS ALBERTO MORENO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 13.559.044, en contra de la ciudadana YOLANDA DEL ROSARIO MACHADO BECERRA, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 13.244.401; llevado en el expediente No. 13.151, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2, El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el abogado en ejercicio ciudadano GERMAN VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 121.221, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehiculo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIA JUDICIAL, y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, y es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra, AÑO: 2007, COLOR: Plata, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM52B27K574951, SERIAL DEL M0TOR: F18D3036831K, PLACA: AGF-76V, USO: Particular, CLASE: Automovil; el cual presenta las siguientes condiciones: la tapicería se encuentra en perfecto estado forrada con un cubre asientos original marca OPTRA color negro, reproductor original con sus cornetas en las 4 puertas; la carrocería no presenta daños mayores, salvo un rayón en la parte trasera izquierda del parachoques y su parte derecha; no posee gato ni caucho de repuesto, ni triángulo de seguridad ni ningún otro tipo de herramientas, como palanca de tuercas o llave de cruz; pintura en perfecto estado; vidrios ahumados en las cuatro puertas y vidrio trasero, con excepción del parabrisas frontal; tres cauchos en buen estado marca Pirelli P6, 185/65-R14, y un caucho marca Continental Super Contact, medida 185/65-R14, con sus cuatro copas originales; emblemas completos, tanto laterales como traseros, y posee un recorrido total de 158.238 Kms. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHÍCULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DEL PERITO, haciendo constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial EDWIN CHIRINOS, portador de la Cedula de Identidad N° 16.080.728, credencial Nº 0457, adscrito a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Vehículos, Sector Cuatricentenario, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 121/2009, de fecha 01/04/09, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 3770, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de secuestro, constante de dieciséis (16) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL VEHÍCULO EN REFERENCIA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A (DEJUMACA). TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL OFICIAL QUIEN PRESENTO LAS ACTUACIONES POLICIALES
EL PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. MSc. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA
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