Comisión No. 4261-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ¬¬¬¬¬¬¬¬ARMANDO ANIYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.301, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 20, que forma parte integrante del Centro Comercial Florida Outlet, ubicado en la carretera que conduce a el Mojan, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES OLY-MAR C.A., contra la sociedad mercantil FURNITURE G. AWAK GROUP, en expediente signado con el No. 2481- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, quien se identificó como JUBIELY JANETH CORREDOR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.805.310, y manifestó ser encargada y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, expuso: “Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida preventiva de secuestro fijada para el día de hoy y para lo cual se traslado al inmueble objeto de la misma, y pido que la ejecución de la dicha medida sea fijada para el día jueves ocho (08) de octubre del presente año 2.009, esto a los fines de llegar a un arreglo amistoso con la parte demandada, y por cuanto existen bienes muebles de valor que podrían deteriorarse y causarle mayores daños a la ejecutada”. El tribunal visto el pedimento, formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida preventiva de secuestro para lo cual fuere comisionado, y por auto por separado fijará día y hora en que habrá de ejecutarse dicha medida. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once (11:00 am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL APODERADO LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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