Comisión No. 4271-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ¬¬¬¬¬¬¬¬¬AUDDYRE PAZ RIVAS y TUBALCAIN FERNANDEZ NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 101.755 Y 124.743, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, situada en la avenida El Milagro Norte, Sector Santa Rosa, signada con el No. 1B-48, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano BIDROZ AFKERIAN AFKERIAN, contra el ciudadano OSWALDO DIAZ, en expediente signado con el No.3097-09.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, quien se identificó como OSWALDO ANTONIO DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.436.774, demandado de autos, y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio BLADIMIRO JUGO SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. 4.534.281, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.207. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestratario judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en el demandante BIDROZ AFKERIAN AFKERIAN, representado en este acto por sus apoderados judiciales Abogados AUDDYRE PAZ RIVAS y TUBALCAIN FERNANDEZ NUÑEZ, presente dichos abogados e impuestos del cargo recaído en su mandante, expusieron: “Lo aceptamos”.EL Tribunal los juramentó de la forma siguientes: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestaron: “ lo juramos”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido, formado por una casa y su terreno propio, situada en la avenida El Milagro Norte, Sector Santa Rosa, signada con el No. 1B-48, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno con un área aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3.800 Mts2), y el inmueble CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Luís Segundo González, intermedia con avenida El Milagro Norte. SUR: Propiedad que es o fue de José Vásquez Blanco, casa No. 6G-74 y 5G-49, que es o fue ocupada por Bartola López, con avenida 6G abierta en terrenos que son o fueron de Luís Segundo González. ESTE: Con avenida 6G abierta en terrenos que son o fueron propiedad de Luís Segundo González. OESTE: Con casa No. 6G-109, que es o fue ocupada por Ida Cira Díaz. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, tres habitaciones, una sala sanitaria, y un local ubicado en la parte frontal hacia la avenida El Milagro Norte, lado Este, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanas de hierro y plástico, puertas de madera y hierro, garaje cercado en su parte norte con bloque blanco, su frente con cerca de bloque y baranda de cem4nto en su parte superior, portón en su garaje con tubos de hierro y alambre de ciclón. Dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestratario judicial designado, quien por intermedio de sus apoderados judiciales lo recibió completamente desocupado por cuanto el demandado retiró sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino la una y treinta de la tarde (1:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS APODERADOS ACTORES- SECUESTRATARIO
JUDICIAL:
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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