Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Septiembre dos mil nueve (2.009), siendo las Once y treinta (11:30am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (DRE), ubicadas en la avenida 8 (Santa Rita), con calle 67, Edificio la Estrella, planta baja, frente a las oficinas de Enelven, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, seguido por el ciudadano EDUARDO EFRAIN GALVAN GALVAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.209.440, contra el ciudadano MARY CARMEN CUBILLAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.784.164, en relación con los niños y/o adolescentes de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): DEIDY URDANETA LA CRUZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.977.013, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: UNICO: la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales del sueldo o salario que devenga la ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.784.164, quien labora como DOCENTE, al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Que la cantidad a retener, deberá ser entregada directamente al reclamante de autos, ciudadano EDUARDO EFRAIN GALVAN GALVAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.209.440 o remitirlas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 15822). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandada es o no Docente al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad antes señalada en el Literal “UNICO”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y cuarenta (11:40am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO.
GO/asm*.
Comisión N° 4280-2009.-
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