COMISION No. 4267-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JOSE BERMUDEZ PINEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.914, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA FELISA DIAZ DE SOUSA, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial , identificado con el No.17-32, ubicado en la avenida 15,sector Sierra Maestra, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana MARIA FELISA DIAZ DE SOUSA, titular de la cedula de identidad No. E-952.988, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA MEGA GOLD 750,C.A, en expediente No. 1757-2009.- Ya trasladado el Tribunal al sitio antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna. En este estado presente el apoderado actor, abogado JOSE BERMUDEZ PINEDO, antes identificado, expuso: “Pido al Tribunal a los fines de materializar la ejecución de la medida, proceda a designar cerrajero para que aperture las puertas del inmueble sobre el cual habrá de recaer la medida de secuestro decretada por el comitente. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano JOSE LUIS SABRIL DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.459.557, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal abrió las puertas del inmueble y ya en el interior del local el Tribunal procede formalmente a constituirse en el mismo, encontrándose en el referido inmueble una ciudadana quien dijo llamarse EGLEE JOSEFINA VALBUENA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V-9.787.511, quien manifestó ser la encargada y vendedora de la referida Sociedad Mercantil, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución. Siendo la una y veinte de la tarde (01:20Pm), hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo llamarse RAFAEL LEAL MORON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.E-81.903.314, quien manifestó ser el Administrador y Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA MEGA GOLD 750, C.A. parte demandada, según consta en el Documento de Registro de Comercio, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual quedo inscrito bajo el No. 45, Tomo 28-A, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución.- El Tribunal deja constancia que le concedió a la demandada un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la demandante de autos, ciudadana MARIA FELISA DIAZ DE SOUSA, identificada en actas, presente dicha ciudadana e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “ Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro” Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la parte actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un local Comercial identificado con el No.17-32, edificado sobre una parcela de terreno, identificada con el No.17-30, ubicado en la avenida 15 del Barrio Sierra Maestra, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide nueve metros con diecisiete centímetros (9,17Mts) y linda con propiedad que es o fue de Felipe Sandoval, inmueble No.17-12, SUR: Mide nueve metros con diecisiete centímetros (9;17 mts) y linda con propiedad que es o fue de Sucesión Díaz García, inmueble numero 17-30, ESTE: Mide cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25) y linda con via publica, avenida 15, su frente y OESTE: Mide cuatro metros con catorce centímetros (4:14 mts) linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Díaz García, la parcela en general mide aproximadamente 568,13 mts, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con inmueble identificado con el No.17-12, SUR: Linda con inmueble identificado con el No.17-46, ESTE: Linda con la avenida No.15, su frente y OESTE: Linda con inmueble identificado con el No.14-66.- El inmueble objeto de la siguiente medida, consta de: Dos oficinas, una de esta para deposito con una sala sanitaria con un mostrador en la parte central de este local, de bloques de cemento y recubierto de chapa de ladrillos, construido con techos de platabanda, paredes frisadas y pintadas y recubierto de lajas con ventanal de hierro y vidrio blindado con columnas y motivos de yeso, pisos de cerámica, con ventanales y en su entrada principal de hierro y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera y en su entrada principal de hierro y vidrio, con protección tipo Santa Maria en su parte exterior.- Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- En este estado presente el ciudadano RAFAEL LEAL MORON, con el carácter antes expuesto e identificado en actas, debidamente asistido por el Abogado HERNAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.696, expuso: “ Me doy por notificado, citado y emplazado, renunciando al acto de la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos y con el fin de dar por terminado el presente juicio, solicito a la parte demandante me conceda el lapso de cinco (5) meses contados a partir de la presente fecha para entregar el local en buen estado de uso y conservación en la misma forma en que me fue entregado, asimismo ofrezco y autorizo a la parte demandante que pueda retirar por ante el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, todos los canos de arrendamiento consignados según expediente de consignación signado con el No.104-2008, quedando entendido que el transcurso del tiempo acordado para entregar el local principal asignado con la nomenclatura No.17-32, que colinda con la avenida 15 con calle 17 sector Sierra Maestra, se seguirán consignando los canos de arrendamiento por el referido Juzgado Decimo de los Municipios, la suma de setecientos cincuenta bolivares fuertes (Bs.750,oo)y con referencia a la pieza ubicada en la parte interna del inmueble signada con el No. 17-30, que se consignaban por el referido juzgado Decimo de los Municipios por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES, solo me obligo a cancelar los quince dias siguientes a partir de la fecha de este acto y en estos quince dias entregare las llaves del referido local totalmente desocupado de bienes muebles. En este estado, presente el Apoderadota Actor, abogado JOSE BERMUDEZ, antes identificado, expuso: Vista la exposición realizada por la parte demandada acepto el ofrecimiento realizado con el animo de buscar un convenimiento armonioso ante la parte, pido al este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Comitente, reservándome el derecho de Secuestrar por vía ejecutiva en caso del incumplimiento aquí ofrecido, asimismo, acepto el hecho de que mi representada pueda retirar los canos de arrendamiento antes consignado, y de igual manera acepto el pago ofrecido durante el lapso que permanecerá en los locales objeto de la controversia; pido a la parte demandada que para la entrega del inmueble lo entregue con su respectivo piso de cerámica, santa Maria, escalera de caico la fachada del local, que incluye puerta marcos y vidrios, la ventana pequeña del baño, todas las instalaciones eléctricas y en cuanto al baño del local con sus respectivo lavamanos, poceta, cerámica y puerta de madera del baño en que se le entrego.- En este estado, el ciudadano RAFAEL LEAL MORON, antes identificado y con la asistencia antes dicha, expuso: “ Acepto el compromiso de entregar el local en las condiciones que lo solicita la parte actora; asimismo ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento otorgando el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de la obligaciones aquí contraídas, e igualmente solicitamos a este Juzgado Ejecutor remita la presente comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas vistas las exposiciones expuestas por ambas partes, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa y se ordena remitir la presente Comisión con sus resultas.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 pm), leyéndose y conformes firman.- Menos el cerrajero por ausentarse del sitio.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL ACTOR:
EL CERRAJERO:
EL PRACTICO
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BELKIS QUINTERO FRANCO
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