Comisión No.4227-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10Am)), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de l abogado en ejercicio y de este domicilio IVAN CARRUYO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.7.446, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, ESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Empresa Gran Bingo de Maracaibo, C.A., específicamente el en estacionamiento, situada en la calle 77 (5 de Julio) entre avenidas 9 y 9B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 3, en el juicio que por SEPARACION DE CUERPOS, sigue la ciudadana ELBA VILLENA DE USECHE, titular de la cedula de identidad No. 7.709.427, contra el ciudadano GERARDO USECHE RINCON, titular de la cedula de identidad No. 7.809.135, en expediente signado con el No.14.068.- Presente el ciudadano GERARDO JOSE USECHE RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.809.135, demandado de autos, quien manifestó verbalmente que el vehiculo tiene reserva de dominio a favor de poliolefina Internacional y que los documentos del mismo se encuentran en su casa de habitación y que mañana 23 de Septiembre de 2009, los presentara a este Tribunal Ejecutor de Medidas., quien se encuentra asistido suficientemente en este acto por el Abogado ARTURO SEGUNDO LARREAL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.038 y de este domicilio, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR JUDICIALMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA HONDA, MODELO CIVIC LX AT, AÑO 2.006, PLACAS VBY-58C, COLOR MAGNESIO METALICO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 93HES16506Z150906,SERIAL DE MOTOR D17Z2-K02977, el cual presenta las siguientes características: Cojines forrados en tela, color gris, en buen estado, con aire acondicionado, con radio y cid original, cuatro cauchos en servicio, con rines de magnesio en regular estado, encontrándose raspadura en el parachoques delantero lado derecho, pequeños agrietamientos en su pintura del parachoque delantero y lado derecho, con la mica de plástico de las luces delantera del lado izquierdo manchado, raspón en su pintura en el guardafango trasero lado derecho, avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO JUDICIALMENTE, el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once (11:00Am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL ACTOR.

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BELKIS QUINTERO FRANCO