COMISION No. 4246-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ELEIDA ROMAY BARRIOS y JESUS SOCORRO PERRONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.701 y 13.557, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento de las Residencias Santa Maria, ubicada en la avenida 23, entre calles 66 y 67, No. 66:56, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, antes Parroquia Cacique Mara, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de REIVINDICACION, seguido por los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE ROMERO ZABALA y PILAR GUADALUPE MONTIEL CARRILLO DE ROMERO, contra el ciudadano MAXIMILIANO PARIS MARCANO, titular de la cedula de identidad No.2.868.379, en expediente No. 0780.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a los ciudadanos que se encontraban presentes y quienes se identificaron como DAVID HUMBERTO BLANCO MOLINA y NORIBEL MARIA MERIÑO BRAVO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad No.16.046.731 y E-83.242.552, quienes manifestaron ser Presidente de Condominio y Conserje.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a los notificados, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado para que los asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto abogado ELEIDA ROMAY BARRIOS y JESUS SOCORRO PERRONE con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE FORMAL ENTREGA y poner en posesión a los ejecutantes ciudadanos ARMANDO ENRIQUE ROMERO ZABALA y PILAR GUADALUPE MONTIEL CARRILLO DE ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros:3.643.795 y 3.651.864, respectivamente, del puesto de estacionamiento que viene ocupando el ciudadano MAXIMILIANO PARIS MARCANO y el cual se encuentra ubicado en el área de estacionamiento en la planta baja del Edificio Residencias santa Maria, situado en la avenida 23, entre calles 66 y 67, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el lado Nor-oeste, el cual tiene una superficie de DIECISIETE METROS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (17,875 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con estacionamiento 3 A; 3B y 4 A; SUR: Tanque Subterráneo de agua; ESTE: Camineria y OESTE: Camineria. El Tribunal hace constar que en el referido estacionamiento se encontraban unas franjas de color amarillo, que obstaculizaban la ejecución de la medida y con la finalidad de poder hacer la entrega material se procedió a señalar con letras que indican PH, NO PARE, con pintura amarilla y enmarcar la totalidad del puesto con pintura roja. Al igual que todo el alrededor del área de entrega del puesto de estacionamiento. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada ELEIDA ROMAY BARRIOS, expuso: Solicito a este Tribunal ejecutor de Medidas me permita tomarle fotos al estacionamiento objeto de la Medida antes y después de la ejecución para consignarlas en este acto.- El Tribunal visto lo solicitado por la Apoderada Judicial provee de conformidad, dejándose constancia que se le tomaron las fotos solicitadas y se agregaron a las actas respectivas, constantes de diez (10) folios útiles.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado libres de vehículos y de personas a los demandantes ARMANDO ENRIQUE ROMERO ZABALA y PILAR GUADALUPE MONTIEL CARRILLO DE ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros:3.643.795 y 3.651.864, respectivamente, representados en este acto por sus apoderados judiciales abogados ELEIDA ROMAY BARRIOS y JESUS SOCORRO, el PUESTO DE ESTACIONAMIENTO que viene ocupando el ciudadano MAXIMILIANO PARIS MARCANO, parte demandada en el presente Juicio, en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadanos éstos que lo recibieron en este acto. Siendo las doce (12:00m) del medio día, se hizo presente el ciudadano MAXIMILIANO PARIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.2.868.379, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, dejándose constancia que se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la presente hora, a los fines de que se comuniquen con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- El Tribunal deja constancia que pasado el plazo de treinta (30) minutos no hizo acto de presencia abogado alguno para el derecho a la defensa del ciudadano MAXIMILIANO PARIS MARCANO.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta y cinco de la mañana (12:45 pm), leyéndose y conformes firman, menos el Notificado y parte demandada ciudadano MAXMILIANO PARIS MARCANO, por negarse a ello.
El Juez Temporal
Abog. Gustavo Ortigoza
Los apoderados actores:
Los notificados:
La parte demandada y su abogado:
El Practico:
La Secretaria Accidental
Belkis Quintero Franco
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