Comisión No. 4148-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de Despacho del día de hoy Jueves diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Nueve (2009), siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, fecha y hora fijada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano ROBERTO BORGES, contra los ciudadanos ANGEL ALBENIS CASTELLANO y ANA TERESA PULGAR ORTEGA, en expediente signado con el No. 47.822.- Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el ciudadano ROBERTO BORGES, parte demandante, actuando en su propio nombre y derecho, específicamente en la sede del REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ubicada en el centro comercial clodomira, situado en la calle 72, entre avenida 4 (Bella Vista) y avenida 8 (Santa Rita), segundo Piso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana: ANA PATRICIA OSPINO RICAURTE, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.v-14-370.547, en su carácter de Registradora Suplente, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el ciudadano ROBERTO BORGES antes identificado, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez constituido proceda a la notificación correspondiente de la medida decretada por el Tribunal de la causa sobre el embargo Ejecutivo sobre CIENTO CUARENTA (140) Acciones que le corresponden según acta constitutiva de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CASTELLANO PETIT, C.A (CASPET, C.A), inscrita en dia 28 de mayo de 1997, por ante este Registro Mercantil bajo el No.45, Tomo 44-A, y que le pertenecen al obligado ciudadano ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT, titular de la Cédula de Identidad N° V-3467.746,.- Seguidamente este Tribunal solicitó de la notificada la documentación relacionada con la empresa mencionada a fin de verificar las acciones señaladas y fue presentada una carpeta de color amarilla identificada con un numero de expediente Nº 21594 cuya denominación es TRANSPORTE CASTELLANO PETIT, C.A. (CASPET, CA), Nº 45, tomo 44-A, fecha 28/05/97. Una vez verificado que efectivamente el demandado es accionista de la referida empresa en la cual posee la cantidad de ciento cuarenta (140) Acciones por un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000) cada una según apreciación y valoración de la moneda antigua para un total de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (2.100.000,OO) de los antiguos valores monetarios, por cuanto hoy en día el valor monetario se ha establecido en bolívares fuertes tal como se evidencia en los folios 1,2,3,4,5,6 y 7 y siguiente por estar anexo el balance de constitución de la referida compañía, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y A LOS EFECTOS DE QUE LA MEDIDA IN COMENTO NO QUEDE INCOLUME O ILUSORIA, SE DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVIVAMENTE LAS CIENTO CUARENTA (140) ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT, COMO ACCIONISTA PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE CASTELLANO PETIT, C.A (CASPET,C.A).DENTRO DE LAS CUALES SE ENCUENTRAN TRECE (13) ACCIONES QUE PERTENECIERON A LA FIRMA MERCANTIL COLECTIVOS PERIJA C.A., INSCRITA EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EL DIA 31 DE JULIO DE 1972, BAJO EL NO. 58, TOMO 9 Y MODIFICADA SUS ESTATUTOS POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LOS DIAS 28 DE ABRIL DE 1980, Bajo el No.11, Tomo 10-A, 11 de Noviembre de 1981, bajo el No.16, tomo 49-A y dos (2) de Julio de 1986, bajo el No.37, tomo 49-A. Dichas accciones tienen las siguientes numeraciones 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-39-40 y las cuales aparecen en el libro de accionistas bajo el No.34, pagina 60, de fecha 03 de junio de 1997, en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. POR LO CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA A LA CIUDADANA REGISTRADORA SUPLENTE Y A SU VEZ DEJANDO CONSTANCIA EN LA CARPETA O EXPEDIENTE ANTES IDENTIFICADO DE LA PRESENTE ACTA A LOS EFECTOS DE LEY. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado, presente el ciudadano ROBERTO BORGES, antes identificado, expuso: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de dinero ordenada por el Tribunal de la causa.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta (10:40Am), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA PARTE ACTORA

LA NOTIFICADA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


BELKIS QUINTERO FRANCO