REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5183-11

En el día de hoy viernes treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con la nomenclatura municipal visible No. 69B-81, ubicada en la calle 82A, de la urbanización Valle Claro, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.513.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.809, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.741.725, a objeto de llevar a efecto la ejecución de LA MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.741.725, contra la ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.705.212, a favor de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, antes identificada, a quien este Tribunal le informa que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a informarle a la notificada que el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente Nro. 18.166, decretó MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia quedó establecido el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: El ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, identificado ut-supra, podrá compartir con sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fuera del hogar materno, los días martes y jueves de cada semana, dentro de un horario comprendido entre las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), a siete de la noche (7:00 p.m.), pudiendo retirar a las niñas de autos del hogar materno y retornándolas nuevamente al hogar materno a la hora antes estipulada. Asimismo los días Sábados podrá igualmente el progenitor compartir con las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXfuera del hogar materno dentro de un horario comprendido entre las tres de la tarde (3:00 p.m.) a las siete de la noche (7:00 p.m.). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara ejecutado el decreto de la medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual quedó establecido de la siguiente manera: El ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, identificado ut-supra, podrá compartir con sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fuera del hogar materno, los días martes y jueves de cada semana, dentro de un horario comprendido entre las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), a siete de la noche (7:00 p.m.), pudiendo retirar a las niñas de autos del hogar materno y retornándolas nuevamente al hogar materno a la hora antes estipulada. Asimismo los días Sábados podrá igualmente el progenitor compartir con las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXfuera del hogar materno dentro de un horario comprendido entre las tres de la tarde (3:00 p.m.) a las siete de la noche (7:00 p.m.). Este Tribunal deja constancia y expide a un solo tenor copia de la presente acta y entrega la misma a la persona notificada, parte demandada ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, antes identificada, a los fines de darle cabal cumplimiento a la misma. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, , siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.) de hoy.
LA JUEZ




DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDA


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.-



EL SECRETARIO:




ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO