REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia



COMISION No. 4.453.-

En horas de despacho del día de hoy 29 de Septiembre del año dos mil nueve, siendo las 9:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en las Oficina de ENELVEN, ubicadas en la avenida 5 de Julio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION), seguido por el ciudadano RUBERT RAMON CHOURIO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.213.855 contra los ciudadanos CARLOS JOSE ANNALORO Y PABLO CORZO, portadores de las Cédula de Identidad Nros. 6.794.256 y 9.751.658, respectivamente.- En este estado presente el ciudadano(a): ELIZABETH CHUNG, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.764.117, quien se identificó con el carácter de: ASESOR LABORAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y el Abogado MARTIN NAVEA, inpreabogado No. 51.756, apoderado judicial de la parte actora, señaló para ser Embargadas las PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden al codemandado ciudadano PABLO CORZO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.751.658, en su condición de empleado de la Empresa ENELVEN del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 110.400,oo). La cantidad de dinero embargada deberá ser remitida únicamente en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP-E- 56.371.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE. La cantidad de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al codemandado, hasta cubrir la suma anteriormente arriba señalada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.-





El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo 9:05 AM.-

LA JUEZ:



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:



ABOG. JOSE A. SOTO A.