REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4441-09
En el día de hoy martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento de la SEDE JUIDICIAL TORRE MARA, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), con calle 84, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde fue trasladado uno de los vehículos sobre los cuales ha sido decretada medida preventiva de secuestro, y sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada NEYLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.860.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.515, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 03, con motivo del juicio contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana CONSUELO BEATRIZ FERNANDEZ, portadora de la cedula de identidad No. 5.817.287, en contra del ciudadano FERNANDO VELAZCO CARDENAS, portador de la cedula de identidad No. 5.796.625. Seguidamente el Tribunal ordena agregar las actas que conforman la presente comisión, las actuaciones policiales consignadas por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, todo constante de seis (06) folios útiles. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada NEYLA HERNANDEZ, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual ha sido comisionado, específicamente sobre el vehiculo Marca Chevrolet, Modelo LUV-DMAX 3.5L, Placas 77U-GBF, plenamente identificado en el despacho de comisión, el cual fue trasladado al estacionamiento de la sede de este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial de los bienes muebles objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: 1) Vehiculo Automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV-DMAX 3.5L T/A 4X4 CABINA DOBLE, PLACA: 77U-GBF, CATEGORIA: COMERCIAL, TIPO: PICK UP, COLOR. BLANCO, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1MX80003629, SERIAL DE MOTOR: 6VE1-268182. Dicho vehiculo presenta latonería y pintura en buenas condiciones, cuatro (04) cauchos en uso con rines de lujo en buenas condiciones, caucho de repuesto con rin de hierro, posee retrovisores a ambos lados mas retrovisor interno, posee su tablero y su tapicería en buenas condiciones, posee aire acondicionado en funcionamiento y en buenas condiciones, posee equipo de sonido de mp3 sin su frontal, no posee felpudos o gomas protectoras. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba mencionadas. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada NEYLA HERNANDEZ, antes identificada, expuso: “En relación a los siguientes bienes objeto de medida preventiva de secuestro pido se ejecute tal y como ha sido fijado para el día de mañana 30-09-2009, según se desprende de las actas que conforman la presente comisión”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO AVALUADOR – REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO