REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4440-09
En el día de hoy viernes veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia oficina Principal, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), frente al antiguo Fin de Siglo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada BARBARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SUPREIOR EN LO CONTECIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, con motivo de las Medidas Cautelares Autónomas seguidas por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la empresa ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. (ZUNORCO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2002, bajo el No. 43, tomo 2-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-30892559-4, y de sus directivos ciudadanos GIUSEPPE SBLANO SCUAIVONE y NICOLA SBLANO SCHIAVONE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 7.800.093 y 7.800.092. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.063.706, quien se identificó como GERENTE DE ZONA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada BARBARA GARCIA, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posean las siguientes cuentas: Cuenta No. 4386957, a nombre de la empresa ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. (ZUNORCO, C.A.), arriba identificada; cuenta No. 2101069942 y cuenta No. 1101051761, a nombre de NICOLA SBLANO, antes identificado; cuenta No. 2116045012 y cuenta No. 0180515730, a nombre de GIUSEPPE SBLANO, ya identificado”. Acto seguido el Tribunal ORDENA a la persona notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, a informar si existe en esta institución las siguientes cuentas bancarias Cuenta No. 4386957, a nombre de la empresa ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. (ZUNORCO, C.A.), arriba identificada; cuenta No. 2101069942 y cuenta No. 1101051761, a nombre de NICOLA SBLANO, antes identificado; cuenta No. 2116045012 y cuenta No. 0180515730, a nombre de GIUSEPPE SBLANO, ya identificado, asimismo informe el saldo disponible que poseen para este momento. Acto seguido la notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, expuso: “Dándole cumplimiento a la orden de este Tribunal cumplo con informar que si existen en esta institución las cuentas bancarias señaladas anteriormente la primera de ellas perteneciente a la empresa ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. (ZUNORCO, C.A.), signada con el No. 4386957, la cual posee para este momento un saldo disponible de SEIS MIL TRECE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 6.013,19). Igualmente cumplo con informar que la segunda y la tercera de ellas pertenecen al ciudadano NICOLA SBLANO, titular de la cedula de identidad No. 7.800.092, la signada con el No. 2101069942, posee un saldo disponible de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 15.494,08), la signada con el No. 1101051761, posee un saldo disponible de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BsF. 1.525,00). Seguidamente informo que el cuarto y quinto numero de cuenta señaladas pertenecen al ciudadano GIUSEPPE SBLANO, titular de la cedula de identidad No. 7.800.093, la cuenta signada con el No. 2116045012, posee un saldo disponible de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BsF.59.393, 11); la signada con el No. 0180515730, posee un saldo disponible de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 747,10). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de SEIS MIL TRECE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 6.013,19), de la cuenta No. 4386957, perteneciente a la empresa ZULIA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. (ZUNORCO, C.A.). 2) La cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 15.494,08), de la cuenta No. 2101069942, perteneciente al ciudadano NICOLA SBLANO. 3) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BsF. 1.525,00), de la cuenta No. 1101051761, perteneciente al ciudadano NICOLA SBLANO. 4) La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BsF.59.393, 11), de la cuenta No. 2116045012, perteneciente al ciudadano GIUSEPPE SBLANO. 5) La cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 747,10), de la cuenta No. 0180515730, perteneciente al ciudadano GIUSEPPE SBLANO. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, a elaborar cheques de gerencia a nombre del JUZGADO SUPREIOR EN LO CONTECIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, por los montos embargados preventivamente en este acto. Seguidamente el Tribunal declara recibir de manos de la persona notificada, los siguientes cheques de gerencia: 1) Cheque No. 03734629, por la cantidad de SEIS MIL TRECE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 6.013,19). 2) Cheque No. 03734630, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 15.494,08). 3) Cheque No. 03734631 por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BsF. 1.525,00). 4) Cheque No. 03734632 por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BsF.59.393, 11). 5) Cheque No. 03734633 por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 747,10), todos de fecha de hoy 25-09-2009, a nombre del JUZGADO SUPREIOR EN LO CONTECIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada BARBARA GARCIA, antes identificada, expuso: “Por cuanto el monto embargado preventivamente en este acto no cubre la suma decretada por el Tribunal me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, pero solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas devuelva la comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal ordena devolver las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA – GERENTE DE ZONA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO