REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 4450-09

En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura visible, correspondiéndole el No. 16-06 B, ubicada en la avenida 16 con calle 21 del Barrio Sierra maestra, Jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano JOSE CASIMIRO SANDREA MONCALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.742.518, debidamente asistido en este acto por el abogado HUBERT SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.760.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.701, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de CUMPLIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano JOSE CASIMIRO SANDREA MONCALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.742.518, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL KAICO CONSTRUCCION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en día 18 de febrero de 1997, bajo el No. 24, tomo 13 A de los libros respectivos. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble sin responder nadie a los mismos. Seguidamente presente la parte actora ciudadano JOSE CASIMIRO SANDREA MONCALLO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado HUBERT SOTO PEREZ, ya identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que tal como se encuentra facultado expresamente en el despacho comisorio, designe un perito cerrajero a los fines de aperturar las puertas del inmueble, todo con el objetivo de darle cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia pido se permita el acceso al ciudadano ALBERTO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.687.545, quien actúa como perito designado para la practica de la experticia complementaria del fallo ordenada en la pieza principal de la presente causa, en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora y vista la facultad expresa conferida por el juzgado de la causa en el despacho comisorio, procede a designar como perito cerrajero al ciudadano JUAN CARLOS ROSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.257.003, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos de la mañana se hace presente en el acto el ciudadano CONRADO HERNANDEZ OCAMPO, extranjero, mayor de edad, residente en el Pais, Colombiano, comerciante, titular de la cedula de identidad No. E.- 83.116.101, quien manifestó estar arrendado en el inmueble, a quien el Tribunal le notifica de su misión. Acto seguido este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, permite el acceso al ciudadano ALBERTO ENRIQUE VALBUENA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.687.545, quien actúa como perito designado para la practica de la experticia complementaria del fallo ordenada en la pieza principal de la presente causa, al inmueble donde se encuentra constituido este Órgano Jurisdiccional conformado por una casa quinta signada con el No. 16-06 B, ubicada en la avenida 16 con calle 21 del Barrio Sierra maestra, Jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual posee aproximadamente ciento siete metros con setenta centímetros de construcción (107,70 MTS), construida sobre una parcela de terreno con una superficie de doscientos veintidós metros con setenta y cinco centímetros (222,75 MTS), y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 16-06 A; SUR: Inmueble identificado con el No. 16-05; ESTE: Inmueble identificado con el No. 16-20; y OESTE: Con la avenida 16. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de que el ciudadano ALBERTO VALBUENA, antes identificado, ingresó al inmueble anteriormente identificado y realizó la experticia correspondiente. Por ultimo se deja expresa constancia de que el inmueble y sus cerraduras fueron dejados en buen estado y uso, encantándose en las mismas condiciones en que se encontraban. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a firmar, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM) del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL PERITO CERRAJERO


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL CIUDADANO ALBERTO VALBUENA (PRACTICO)
EL SECRETARIO